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Piden a la empresa privada que no reduzca el salario de empelados que no pudieron trabajar por huracán Maria

Publicado: Octubre 18,2017 9:52am
Piden a la empresa privada que no reduzca el salario de empelados que no pudieron trabajar por huracán Maria

 El secretario del Departamento del Trabajo, Carlos Saavedra Gutiérrez, dijo hoy sobre el pago de salarios correspondientes a los días no trabajados por los empleados de la empresa privada como consecuencia del paso de los huracanes que los patronos deben "ser sensibles ante las circunstancias de cada empleado y utilizar el sentido común”.

Saavedra Gutiérrez señaló a los patronos que "la clase trabajadora está deseosa de contribuir al desarrollo de Puerto Rico, y los patronos siempre pueden otorgar beneficios laborales superiores a los establecidos por la ley”.

"Tanto los empleados exentos como los no exentos pueden haber adquirido el derecho a ser remunerados por las horas no trabajadas por motivo de un huracán. Si sus circunstancias se lo permiten, paguen los salarios de sus empleados de forma íntegra y sin cargo a licencias”, solicitó.

A su juicio, "es importante determinar si el empleado es ‘no exento’ o ‘exento’ previo a tomar una decisión, debido a que la legislación laboral le otorga mayor protección a los empleados no exentos”.

Los empleados no exentos son aquellos que, entre otras cosas, son compensados por hora trabajada, tienen derecho al pago de horas extras y, en general, están protegidos por la legislación del trabajo.

Los empleados exentos son aquellos clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales bajo la reglamentación aplicable. Además, son compensados en cada período de pago semanal, bisemanal o mensual, un sueldo preacordado que no está sujeto a reducciones por variaciones en la cantidad o calidad del trabajo que realice el empleado.

"Como regla general, los empleados exentos tienen que ser remunerados de forma íntegra por cada semana de trabajo en la que se realice alguna tarea y sin importar las horas que trabajen, ya que su contrato de trabajo se basa en un sueldo fijo garantizado”, explicó.

Y señaló sobre los días no trabajados debido al cierre del negocio por el paso de los huracanes Irma y María que "los patronos no tienen que pagarles a los empleados exentos las semanas de trabajo en las que no realicen ninguna tarea”.

Sin embargo, si el negocio estuvo abierto y las horas no trabajadas se deben a razones personales del empleado, por ejemplo, el mal tiempo, carreteras intransitables, problemas de acceso a combustible o transportación, "se pueden sustraer esos días íntegros de su sueldo fijo o podría acreditar los días al tiempo de licencia acumulado, si alguno”.

En el marco de la emergencia que vive Puerto Rico, "los patronos pueden cargar las horas o días no trabajados a alguna licencia que tenga el empleado en aras de no reducir su salario. No obstante, en el caso particular de los empleados exentos, el patrono no puede reducir su salario si estos realizaron alguna tarea durante las semanas en las que éste cerró por motivo de los eventos atmosféricos, independientemente de si los empleados tienen balance de alguna licencia”. INS

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