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Presentan medida para incluir muerte de alguaciles en disposiciones de Asesinato en Primer Grado

Publicado: Enero 23,2018 5:21pm
 Presentan medida para incluir muerte de alguaciles en disposiciones de Asesinato en Primer Grado

El presidente de la Comisión de Asuntos del Trabajo de la Cámara de Representantes, Ángel Peña Ramírez, anunció el martes, la radicación de una medida que busca tipificar como asesinato en primer grado cualquier muerte de un alguacil de la Rama Judicial.

"Los alguaciles del sistema judicial de Puerto Rico son responsables de garantizar la seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las órdenes emitidas por el Tribunal. Además, brindan seguridad a los miembros de la Judicatura, funcionarios, empleados, jurados, visitantes y público en general. También realizan funciones relacionadas con la custodia y transportación de confinados, el manejo y la seguridad de los miembros del jurado y la seguridad y el orden en los salones de sesiones. Pero actualmente existe una laguna en el Código Penal sobre si les aplica una definición particular”, dijo el legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP) en declaraciones escritas.

"Para corregir esta situación”, agregó Peña Ramírez, "esta medida pretende atar la definición de funcionario de orden público utilizado en el Artículo 93 con el provisto en el Artículo 14 de este Código. De esta forma, queda claramente expresada la intención legislativa de que el Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico le es aplicable al universo de los funcionarios considerados como "del orden público”, conforme es definido dicho término en el Artículo 14 de esta Ley”.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1394, el cual persigue enmendar el inciso (c) del Artículo 93 de la Ley 146-2012, mejor conocida como "Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que constituirá asesinato en primer grado, toda muerte de un "funcionario del orden público”, según definido en el inciso (w) del Artículo 14 de esta Ley, el cual incluye a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial entre otros.

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