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Tribunal de Apelaciones declara inconstitucional artículo que reglamenta la posesión y portación de armas de fuego

Publicado: Junio 21,2017 10:29pm
Tribunal de Apelaciones declara inconstitucional artículo que reglamenta la posesión y portación de armas de fuego

Una panel del Tribunal de Apelaciones declaró inconstitucional ciertos artículos de la Ley de Armas, amparado en el caso resuelto en el Tribunal Supremo federal de Sánchez Valle.

El panel, integrado por su presidente, Luis R. Piñero González, y la juez Olga E. Birriel Cardona, con la opinión disidente de la juez Mildred I. Surén Fuentes, determinó que el derecho a poseer y portar armas para la legítima defensa es un "derecho fundamental individual” consagrado en la Segunda Enmienda de la constitución federal.

"Puerto Rico carece de autoridad para ignorar la existencia del derecho fundamental individual” de poseer y portar armas, determinó el panel.

El panel expidió un Certiorari solicitado por Roberto Rodríguez López, Luis Rivera Caraballo y Alvin Rodríguez, quienes pidieron que se revisara y revocara varias de las resoluciones de un tribunal de instancia de Aibonito.

Este tribunal declaró no ha lugar mociones de la defensa para que se desestimara las denuncias por infracción a la Ley de Armas. La solicitud incluyó la solicitud para que se declarasen inconstitucionales los artículos 5.01 (fabricación, venta y distribución de armas), 5.04 ( portación y uso de armas de fuego sin licencia), y 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas.

Estos entienden que dichos artículos de la ley restringen su derecho constitucional a tener y portar armas.

Sobre estas personas pesan 9 infracciones por esos artículos. Sin embargo, aducen, estarían siendo penalizados criminalmente por una conducta protegida en la Constitución federal y el Estado Libre Asociado carece de jurisdicción para encausarlos criminalmente por esos artículos luego del caso Sánchez Valle.

"Declaramos inconstitucional el artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000”, determinó el panel y revocó una decisión de un tribunal inferior en este caso en ese extremo recurrido en el que se denegó a los acusados la desestimación de las denuncias por infracción a ese artículo, "al equivocadamente sostener el foro de instancia la constitucionalidad de dicho artículo”, aseveró el panel.

El TA confirmó la constitucionalidad de los artículos 5.01 y 6.01 por no ser restrictivos al derecho fundamental.

"Tal y como ocurre con la protección a otros derechos constitucionales fundamentales, las limitaciones al derecho a poseer y portar armas debe interpretarse restrictivamente, de manera que no abarquen más de lo imprescindible”, se determinó.

El tribunal dejó sin efecto la paralización de los procedimientos en instancia y devolvió el caso para que continuase "en forma compatible con esta sentencia”. 

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