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Exclusivo: Policia de PR "Comete Delito" al emitir cheques de cuenta cerrada

Publicado: Junio 3,2016 11:59am
Exclusivo: Policia de PR "Comete Delito" al emitir cheques de cuenta cerrada

Son muchos los cuidadnos que ha enfrentado cargos criminales por violación al artículo 564(A) del código penal, por emitir cheque contra una cuenta cerrada.

¿Pero qué pasa cuando este delito lo comete la propia Policia de Puerto Rico cuando le paga a uno de sus agentes?.

Tu Noticia PR obtuvo en exclusiva, copia de un cheque girado por la policía de Puerto Rico el pasado viernes 27 de Mayo dle 2016, a un agente de la policía, contra una cuenta cerrada.

El banco emitió una certificación donde aclara que no podía pagar este cheque por que la cuenta estaba cerrada.

Hemos tratado de contactar a la poicia y aún no hemos recibido contestación sobre esta situación y si la persona que giro este cheque enfrentara cargos criminales.

Al parecer la situación económica en la policía está peor de lo que se creía

Oye pagarle a los policías con cheques sin fondo o de cuentas cerradas "Así no se Puede” 

Vea que dice el código penal sobre esto

Art. 223. Expedición de cheques, y otros, contra una cuenta cerrada. (33 L.P.R.A. Sec. 4551a)

Toda persona que con el propósito de defraudar a otra ordene a cualquier banco o depositario a sabiendas de que antes de dicha cancelación, habría extendido, endosado o entregado un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero con cargo a la cuenta cancelada, o si girare contra una cuenta cerrada o inexistente, o haya detenido el pago del instrumento luego de emitirlo sin justa causa, será sancionada con pena de multa hasta el doble del importe de dicho cheque, giro, letra u orden, siempre que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o pena de reclusión de un día por cada cincuenta (50) dólares que deje de satisfacer hasta un máximo de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal.  En todos los casos el tribunal ordenará, además, que el girador resarza a la parte perjudicada con el importe impagado de dicho cheque, giro, letra u orden, más el interés legal prevaleciente y diez (10) dólares por concepto de gastos administrativos. (Enmendado en el 1993, ley 83; 1999, ley 113; 2000, ley 150)

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