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Comerciantes tendrán que adquirir nuevo terminal fiscal

Publicado: Octubre 8,2015 7:43pm
Comerciantes tendrán que adquirir nuevo terminal fiscal

La nueva Determinación Administrativa Núm. 15-20 del Departamento de Hacienda obliga a todos los comerciantes con ventas mayores de $125,000 a instalar el nuevo terminal fiscal aprobado por el Departamento de Hacienda.

Comerciantes exentos:

  1. Comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015;
  2. Comerciantes que se dediquen únicamente a proveer servicios profesionales designados sujetos a la tasa del 4% del IVU a partir del 1 de octubre de 2015;
  3. Localidades en las cuales se lleven a cabo, exclusivamente, transacciones a crédito mediante un sistema de cuentas por cobrar o pagos periódicos (sistema de facturación);
  4. Comerciantes que exclusivamente lleven a cabo transacciones de ventas de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta, tales como:
  5. Transacciones por correo,
    • transacciones por internet ("e-commerce”), o
    • transacciones por teléfono;

Esta excepción no aplicará aquellos comerciantes cuyo negocio principal sea la venta de alimentos preparados.

  1. Máquinas dispensadoras, máquinas dispensadoras de derechos de admisión o máquinas de ATM (Automatic Teller Machines);
  2. Comerciantes que exclusivamente llevan a cabo transacciones de servicios que se presten en la localidad del comprador en las que no exista un punto de venta;
  3. Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América;
  4. Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios educativos;
  5. Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios de salud o servicios médico hospitalarios;
  6. Comerciantes que realicen cinco (5) transacciones o menos al mes durante cada uno de los meses de cualquier año contributivo;
  7. Comerciantes que se dediquen principalmente a prestar servicios financieros o de intermediación financiera (entiéndase entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01 (nn) (2) (E) del Código);
  8. Comerciantes que se dediquen principalmente al negocio de servicios y comisiones de seguros (entiéndase las entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01 (nn) (2) (F) del Código);
  9. Comerciantes que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de propiedad inmueble para fines residenciales o comerciales;
  10. Comerciantes registrados como negocios temporeros por llevar a cabo operaciones por un período no mayor de seis (6) meses consecutivos durante el año; y
  11. Contratistas independientes que sólo presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con el Departamento, y a los cuales se les haya entregado una Certificación que los identifique como un contratista que le presta servicio a le entidad con Acuerdo Final de Multinivel.

El costo del  terminal fiscal se estará negociando actualmente con cada uno los proveedores y dependerá del sistema seleccionado por cada comerciante y el volumen de ventas del comerciante.

Modelos disponiblles: Inalanbrico, virtuales o móviles

Proveedores:

EVERTEC Tel: (787) 759-9999

MULTI BUSINESS Tel: (787) 248-3900

YCS PR CORP Tel. (787) 221-1006

ELAVON Tel: (678) 731-4172

WORLD WIDE PAYMENTS Tel: (787) 366-4696

FIX DEVELOPMENT STUDIO Tel. (787) 886-6444

PAY TECH Tel: (787) 774-1555

ENABLER CORP.Tel: (787) 763-5959

PRONTO SERVICIO Tel. (908) 720-3105

SOFTEK Tel: (787) 754-0400

BANKTECH Tel: (787) 499-2265

El incumplimiento de la  determinación núm. 15-20 podrá conllevar una multa de hasta $20,000.

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