La Tutela Voluntaria versus el Poder Duradero: ¿cuál he de escoger?

En el año 2012 debido al alto número de envejecientes con una mayor expectativa de vida en Puerto Rico se legisló para que el grupo de la tercera edad tenga mayor control de su dinero y sus finanzas, pero más aún, para que tenga mayor control de su vida y su salud. Para ello se aprobaron dos leyes muy importantes y poco conocidas en Puerto Rico, una es la Ley 308 del 28 de diciembre del 2012, conocida como la Tutela Voluntaria, que enmienda el Artículo 172 del Código Civil del 1930, según enmendado, y la Ley 25 del 18 de enero del 2012, conocida como el Poder Duradero, que crea esta figura al añadir los Artículos 1600A, 1600B, 1600C y 1600D y enmendar el Artículo 1623 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado.
Pero qué realmente significa todo esto. Algo muy sencillo, que usted tiene el poder de nombrar un tutor o un apoderado antes de que usted llegue a la incapacidad de gobernarse y comunicarse, liberando al Tribunal y a los familiares de ser ellos los que pasen por el proceso de escoger un tutor por usted. En relación a la Tutela Voluntaria, quién mejor que usted mismo para escoger tan importante designación en su vida, por ello la designación es voluntaria y se lleva a cabo momentos de entera capacidad y con el uso pleno de las facultades. El tutor se ha de encargar de su persona y de sus bienes, proveyéndole seguridad jurídica no solo al que designa, pero a los familiares, es responsable del bienestar del incapaz y ha de responder por la debida administración. Por ello esta designación debe llevarse a cabo por medio de una Escritura Pública ante un Notario Público.
Ahora bien, debemos estar claros que no todo el mundo puede ser tutor. De hecho están incapacitados de llevar a cabo esta encomienda: a) los convictos de delitos graves o menos graves que conlleve depravación moral, b) personas de mala conducta, y c) los quebrados, entre otros. Cabe señalar que el Tribunal no estará atado si entiende que existen circunstancias "que provoquen dudas sobre la designación originalmente hecha”. Art. 172, Sección 1.3, Tutela Voluntaria, supra.
Por otro lado, existe la figura del Poder Duradero. Aquí se le otorga un mandato y se designa a un apoderado los bienes presentes y futuros, donde la persona ha de trabajar como si fuera el dueño del bien, tanto en su administración como en su disposición. Esto sería el tener poder para "administrar, arrendar, vender, traspasar, ceder, permutar, donar, dar en usufructo, gravar e hipotecar bienes muebles e inmuebles y derechos personales y reales actuales y futuros que pertenezcan al Poderdante.”
Una de las piezas importantes de este poder es que la residencia del que otorga el poder está explícitamente incluida en la escritura, donde se expresa que es el deseo del Poderdante que el Apoderad@ haga cualquier gestión con el propósito principal de que el que otorga el poder pueda mantenerse viviendo en la residencia y ser atendido allí, aún cuando esté muy enfermo. De esta forma se evita el que los hijos u otros interesados vendan la residencia para poner al Poderante en un "home.” De hecho, con el Poder Duradero, sólo podrá disponerse de esa propiedad por orden judicial.
Otro factor importante es que el poder duradero continúa vigente aún cuando un Tribunal determine que el poderante o mandante es incapaz, allí el nombre de duradero, pues en un poder regular, si el mandante es declarado incapaz, el poder se convierte en ineficaz, terminando así el mandato.
Cuando decidimos tomar control de nuestro dinero, activos, vida y salud es necesario que evaluemos todas las opciones que existen para que la decisión sea una informada. Si tiene dudas o desea mayor información puede comunicarse con la Lcda. Enid D. Flores al 787 717-3970 o por correo electrónico a [email protected].