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¿Tienes quién administre tus bienes sabiamente en caso de una enfermedad o incapacidad?

Publicado: Junio 28,2014 2:45pm
¿Tienes quién administre tus bienes sabiamente en caso de una enfermedad o incapacidad?

En Puerto Rico la expectativa de vida ha aumentado, y vemos que son nuestros "baby boomers” los que están dando la cara por el país.  Sí, ellos son los que están recibiendo a sus hijos divorciados de regreso a la casa, son los que están pagando las escuelas privadas de los nietos de hijos que se han quedado sin hogar, o los que se han responsabilizado de ayudar a sus padres que aún están vivos.  Este grupo tiene mucho en el plato y por lo tanto, lo que tienen debe ser protegido en el momento en que sean ellos los que necesiten de la ayuda de a quienes han ayudad en su vida.

Por ello en Puerto Rico se legisló para la creación de la Tutela Voluntaria, aquí usted voluntariamente designa quién ha de ser la persona que ha de administrar sus bienes de usted quedar incapacitado para comunicarse o gobernarse. Por lo tanto, es usted quien ejerce el derecho de elegir quién ha de ser su tutor.  Esta Ley enmienda el Artículo 172 de nuestro Código Civil del 1930, siendo a través de una escritura pública ante Notario que se lleva a cabo.

De igual forma existe el Poder Duradero.  Este instrumento legal le permite a usted designar el mandato a una persona de su entera confianza para que en caso de que usted quede incapacitado, el mismo continúe con el mandato ordenado por usted.  Lo innovador de este mandato es el hecho de que usted puede proteger su hogar, describiéndola específicamente en la Escritura.  De esta forma, usted evitaría que lo remuevan de su residencia al usted quedar incapacitado, al menos que sea necesario.  Si el mandatario entendiese que para su beneficio es necesario la venta de la propiedad, esto se puede hacer solo a través de una declaración judicial de incapacidad y el nombramiento de un tutor, todo ello con la autorización de un tribunal.  El Poder Duradero lo beneficia a usted porque no solo puede proteger su residencia, sino que al quedar incapacitado el mismo no se revoca, por lo que el mandato de administración continúa vigente.

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