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Empleado exento o no exento - ¿Cuál de los dos?

Publicado: Junio 6,2016 2:06pm
Empleado exento o no exento - ¿Cuál de los dos?

En nuestra presentación anterior, se definió lo que es un contratista independiente.  En este artículo hemos de definir que es un empleado y conocer la clasificación correcta en la contratación.   Entonces, ¿quién es un empleado? ¿Qué dice la ley?   La Ley Sobre Jornada de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1848, define el concepto "obrero, empleado trabajador” como: "toda persona que ejerza, desempeñe o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las órdenes o para beneficio de otro a base de contrato de arrendamiento de servicios o mediante remuneración de alguna clase o promesa expresa o tácita de recibirla en cualquier industria.” En Puerto Rico podemos contratar empleados de dos formas: sin tiempo fijo (tiempo indeterminado, regular) o por cierto tiempo o para cierta obra (determinado, temporero).

Por otro lado, la Ley del Salario Mínimo de Puerto Rico, Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, dispone que "emplear” significa "hacer, tolerar o permitir trabajar”. Es decir, que la relación obrero patronal, según nuestra legislación, se inicia meramente con tolerar o permitir trabajar sin que se requiera algún trámite específico para ello.  Basta con que a una persona se le haga, exija, tolere o permita trabajar, para que este se convierta en un empleado. Ahora bien, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo II, (Carta de Derechos), Sección 16 dispone que: Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos, para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo.  Solo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley”.

Con esta disposición en nuestra Constitución, tenemos definido lo que es un empleado "no exento”.  Ahora bien, La Ley de Salario Mínimo y la Ley 379, que regulan todo lo relacionado con salarios mínimos, vacaciones, licencias por enfermedad, jornada diaria y semanal de trabajo, día de descanso y periodos de tomar alimentos, excluyen de su alcance a los ejecutivos, administradores y profesionales.  La Ley de Normas Razonables de Trabajo de los Estados Unidos (Fair Labor Standards Act, FLSA) de igual forma contiene disposiciones relacionadas, básicamente con salarios mínimos, jornada semanal de trabajo, igual paga por igual trabajo y trabajo de menores, igualmente excluye de su alcance a los ejecutivos, administradores y profesionales.  Esta exclusión la definimos como empleados "exentos”.

El Reglamento 13, Quinta Revisión (2005) y la ley federal definen los términos de ejecutivos, administradores y profesionales de forma similar.  Señalamos que existe otro tipo de empleados que no  Carmen V. Calcaño, CP, PHR Presidente HRD

El propósito de este boletín es servir de guía general en el tema que se discute.  Este boletín no constituye un asesoramiento legal, ni sustituye el asesoramiento de sus abogados o de los funcionarios de gobierno a cargo de poner en vigor lo aquí expuesto.

están sujetos al pago de horas extras como el agente viajero y el vendedor ambulante.  Para clasificar a un empleado como exento, es necesario que se cumplan con unos requisitos establecidos por estos reglamentos lo cuales están basado en las funciones que estos realizan y no sus títulos.  Los requisitos de ambos reglamentos se denominan como la "prueba larga” y "prueba corta”.  Sin entrar en realizar un examen de cada uno, definamos de forma general los términos de ejecutivo, administradores y profesionales, según el Reglamento 13. 

Definimos 

"Ejecutivos” como cualquier empleado que reúna y cumpla con todos los siguientes criterios: 

a) Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de un por ciento u honorarios equivalente a un salario semanal no menor de $445.00 ($23,660.00 anual), excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios.

  b) Que tenga por deber primordial la dirección de la empresa en que trabaja o de un usualmente reconocido departamento o subdivisión de la empresa.

c) Que usual y regularmente dirija el trabajo por lo menos, dos o más empleados de tiempo completo o su equivalente.  d) Que tenga la autoridad de emplear y despedir empleados, o cuyas sugerencias o recomendaciones sobre el empleo, despido, mejoramiento, ascenso o cualquier otro cambio en el status de estos se considere o reciba especial atención.

"Administrador” significa cualquier empleado que reúna y cumpla con todos los siguientes criterios: 

a) Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de un por ciento u honorarios equivalente a un salario semanal no menor de $455.00 ($23,660.00 anual), excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios. 

b) Desempeñe trabajo de oficina o trabajos fuera de oficina que no sean de naturaleza manual, estando el trabajo directamente relacionado con las normas de la dirección de la empresa o con las operaciones generales del negocio del patrono o de los clientes del patrono. 

c) Que usual y regularmente ejerza discreción y juicio independiente con respecto a asuntos de importancia.

El término "Profesional” significa cualquier empleado que reúna y cumpla con todos los siguientes criterios:  Profesional docto:

a) Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de un por ciento u honorarios equivalente a un salario semanal no menor de $455.00 ($23,660.00 anual), excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios.

b) Que el desempeño de su trabajo requiera conocimiento avanzado, predominantemente intelectual y que incluya el ejercicio de discreción y juicio independiente. 

c) Que los conocimientos avanzados sean en un campo científico o de erudición.

d) Que los conocimientos avanzados sean adquiridos a través de un curso prolongado de instrucción universitaria y de estudio intelectual especializado.  

Profesional creativo:

a) Reciba por sus servicios una compensación fija o a base de un por ciento u honorarios semanal no menor de $455.00 (23,660.00 anual), excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios. 

b) Cuya función principal sea de carácter original y creador en un campo reconocido de esfuerzo artístico, en contraposición a trabajo que pueda realizar una persona que posea habilidad y adiestramiento general de naturaleza manual o intelectual.

El 18 de mayo 2016 se aprobó a nivel federal, cambios a la reglamentación del FLSA que regula la paga a  empleados exentos con fecha de efectividad 1 de diciembre de 2016.  Conoceremos más sobre estos cambios en nuestra próxima edición.   Para mayor información o asistencia para apoyarles en sus procesos de recursos humanos, contactar a HRD llamando al 787.620.0152.

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