Proyecto de ley hará más fácil obtener un arma de fuego en Puerto Rico  

Publicado: Marzo 6,2018 7:27pm
 Proyecto de ley hará más fácil obtener un arma de fuego en Puerto Rico  

El Proyecto de la Cámara 437, del representante del Partido Popular Democrático (PPD) Angel Matos García, establece un proceso más simple para tramitar la solicitud y permiso de portación de armas, se informó hoy durante el inicio de la consideración de la medida legislativa.

La presidenta de la Comisión de los Jurídico de la Cámara, representante María Milagros Charbonier Laureano, encabeza el análisis de esta y otras siete iniciativas dirigidas a enmendar la Ley de Armas.

"Necesitamos desalojar cosas de los tribunales que pueden hacer las agencias administrativas en los casos de Ley de Armas, porque para eso están. Y ahora que hemos creado un Departamento de Seguridad mucho más amplio podemos trabajar sobre eso. Vamos a ver que resulta”, expresó sobre su medida Matos García, quien enfatizó la importancia de esta ley para la seguridad de los ciudadanos.

"Se está atendiendo lo que debe ser en fin, una nueva Ley de Armas para el mejoramiento del sistema de justicia y la seguridad a los residentes de Puerto Rico”, dijo e legislador.

Según estadísticas del Negociado de la Policía, actualmente en la isla hay 79,249 licencias de armas activas, de las cuales 26,458 fueron expedidas con permiso de portación.

Se indicó que en armerías en el área metropolitana se ha visto un incremento en las ventas de armas a una clientela femenina de entre un 8% y 15% durante el transcurso del 2012 al 2013.

Las abogadas del Departamento de Justicia, Elba Cruz y Huldali Figueroa, recomendaron que se consulte con la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre este Proyecto de Ley.

Charbonier Laureano acogió la recomendación e indicó que citará a las respectivas agencias a una vista pública para discutir el proyecto de ley, pero de forma separada de las demás medidas, por ameritar analizarlo con más profundidad.

"Creo que (los casos de armas) lo puede manejar una agencia administrativa con el rigor mismo que presenta el tribunal, con buenos oficiales examinadora. Me parece que podemos trabajar sobre eso, sobre los requisitos que tienen que cumplir los oficiales examinadores para que el proceso sea riguroso "dijo la representante.

Mientras, la funcionaria Estrella Mar Vega, del Departamento de Seguridad Pública, sostuvo que la responsabilidad del proceso de portación recae sobre los tribunales y no en el Negociado de la Policía. Dijo que el Negociado podría hacerlo si se le asignan los fondos y los recursos humanos.

Mientras, el Proyecto de la Cámara 163, de la autoría del representante José "Cony” Varela, dispone que a aquellos ciudadanos que hayan disfrutado del privilegio de una probatoria especial, a tenor con la Ley Contra la Violencia Doméstica, no se les pueda expedir una licencia de armas de fuego o licencia de armero, o de haberse expedido, se le revoquen ambas.

Cruz y Figueroa insistieron en que la posesión y portación de un arma de fuego "no es un derecho, sino un privilegio”, concedido por el estado por lo que puede ser limitado o revocado si es mal utilizado.

"Se debe enmendar la pieza a los efectos de que se disponga expresamente que aun cuando el caso sea sobreseído de cumplirse con el programa de reducción y readiestramiento, esta sentencia podrá ser utilizada para determinar si la persona califica para el privilegio de poseer o portar un arma y en procesos de revocación de dicho privilegio. Si resulta convicto, o hace alegación de culpabilidad y se acoge al desvío, el mismo es confidencial y no podrá ser utilizado para efectos de solicitud al amparo de la Ley de Armas. De esta forma se evita una posible incongruencia entre ambas leyes”, expresaron.

Por su parte, Mar Vega recomendó que el Secretario de Seguridad Pública expida una licencia de armas a cualquier peticionario que cumpla también con el requisito de someter una certificación mediante la cual da fe que no ha tenido, ni tiene vigente una probatoria especial por violencia doméstica, al amparo de lo establecido en Ley 54.

La Comisión discutió además el Proyecto de la Cámara 1359, también sometido por el representante Matos García, que propone conceder una amnistía general por un periodo de 180 días para que toda persona que haya sometido la documentación requerida, según la Ley, se le otorgue automáticamente el permiso de licencia de armas.

De acuerdo con el Legislador, "la medida no pretende que se le otorgue un permiso a alguien que de ordinario no tendría el derecho a obtenerlo. Más bien pretende agilizar un proceso que ha sido detenido o demorado más allá de la cuenta, a la luz de que los escasos recursos del Estado se han tenido que redirigir para atender nuevas necesidades acontecidas tras el paso del huracán María”.

También se atendió el Proyecto de la Cámara 692, del representante Pedro "Pellé” Santiago Guzmán, con el fin de conceder una amnistía general por un período de 90 días, para que toda persona que haya advenido a la posesión de un arma de fuego o municiones mediante herencia, o cualquier forma legal certificada mediante declaración jurada ante notario, o que habiendo poseído legalmente un arma de fuego o municiones haya dejado vencer la autorización a dicha posesión, pueda solicitar una licencia de armas.

Se infirmó en la vista que los propietarios de armas legales que han dejado vencer sus licencias y los que se han mudado de la isla sin dar parte a la Policía han creado un inconveniente al Estado, ya que no permiten tener información actualizada sobre quienes poseen armas de fuego en determinada área y qué tipo de arma tienen.

Mientras, el Proyecto de la Cámara 893, del representante Luis "Narmito” Ortiz Lugo, elimina ciertas restricciones a la expedición de licencias de portación de armas que resulta en un alegado discrimen sobre ciertos ciudadanos destituidos de sus posiciones.

Ortiz Lugo aclara que la Ley de Armas contiene una disposición que atenta contra la igual protección de las leyes. La disposición de haber sido separado de las fuerzas armadas bajo condiciones deshonrosas o destituido de alguna de las agencias del orden público del gobierno es discriminatorio para los agentes del orden público y las fuerzas armadas por el solo hecho de haber sido separados de sus puestos, indicó.

Se discutió además el Proyecto de la Cámara 967, del representante Félix Lassalle Toro, el cual fija penalidades contra cualquier persona que, habiendo sido previamente convicta por delito grave por un tribunal competente de cualquier jurisdicción, tenga, posea o transporte una o más armas de fuego o piezas de armas de fuego o cualquier cantidad de municiones.

Explica el Legislador que si bien existen penalidades en el ordenamiento por la simple posesión sin licencia de un arma, las mismas proveen un menor grado de severidad en los casos de personas que no lleven a cabo otro delito mientras se posee el arma.

"La realidad es que una persona que evidencia un patrón previo de actividad delictiva y aun así insiste en continuar violentando la ley mediante la posesión ilegal del arma, tanto como la persona que le facilita el acceso al arma, demuestra una actitud de desprecio a la ley y la seguridad del prójimo que amerita una sanción más severa”, destacó en la medida.

También fue examinado el Proyecto de la Cámara 1346, de los representantes José Aníbal Díaz Collazo y Lassalle Toro, que establece el deber y responsabilidad del Secretario de Seguridad Pública de eliminar ciertas restricciones a la expedición de licencias de portación de armas a los ex agentes del orden público siempre que su retiro del cuerpo policíaco haya sido honorable.

Igualmente se consideró el Proyecto de la Cámara 1443, del representante Luis "Junior” Pérez Ortiz, para no requerir a los agentes del orden público la comparecencia ante el Tribunal para el otorgamiento del permiso de portación de armas y que la comparecencia de los testigos sea discrecional. INS

Otra Noticia que te puede interesar 

Brutal paliza a un hombre que llevaba en brazos a su hija de 4 años

ADVERTISING
.