Cámara aprueba extender facultad de fiadores para localizar evadidos de la justicia
La Cámara de Representantes aprobó el lunes, una medida del representante José Aponte Hernández que busca viabilizar que el agente que preste una fianza ante cualquier tribunal en Puerto Rico pueda estar activo en la búsqueda y localización del acusado si éste evade la jurisdicción de la isla.
"La realidad de nuestra relación política con los Estados Unidos permite que una persona en Puerto Rico pueda evadir la jurisdicción, ya que para tomar un avión de Puerto Rico a Estados Unidos lo único que se le requiere es presentar evidencia de su ciudadanía. Cualquier persona bajo fianza que quiera evadir la jurisdicción, lo puede hacer fácilmente, pero esto no libra al fiador de su obligación de responder por la fianza prestada”, comentó el legislador en declaraciones escritas.
Este proyecto persigue darle facultades al fiador para localizar al fiado y notificar a las autoridades antes de perder la fianza prestada. Se trata del Proyecto de la Cámara 86 el cual enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico.
Aponte Hernández explicó que las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes disponen sobre la confiscación de la fianza en aquellos casos en que la persona libre bajo fianza no se presente al acto del juicio. No obstante, la Regla 227 provee un procedimiento a los fines de dar la oportunidad al fiador de producir al acusado y evitar la consecuencia de la ejecución de la fianza prestada.
"La Regla 227 no provee para el caso en que el fiado haya evadido la jurisdicción y el fiador lo haya localizado e informado al Tribunal. Es preciso señalar que el fiador no está autorizado a realizar arrestos fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Esto implica que en caso de localizar fuera de Puerto Rico a la persona por la que prestó fianza, no puede arrestar a la misma, sino que va a depender de las gestiones que realice la División de Extradiciones del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Entendemos justo y razonable que bajo estas circunstancias el fiador sea protegido en su responsabilidad de producir al fiado y que, en lo posible, no sufra la consecuencia de la confiscación de la fianza prestada”, finalizó el legislador.
CN
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