Senado aprueba proyecto para combatir estorbos públicos
El Senado de Puerto Rico, dio paso ayer al PS 830 que, de convertirse en ley, proveería a los municipios herramientas para combatir uno de los problemas que más afectan a las ciudades y centros urbanos alrededor de Puerto Rico: las estructuras abandonadas. Convertida en ley, la medida dispondrá que en los casos de expropiaciones forzosas los municipios podrán restar los gravámenes por concepto de multas y gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad inmueble, incurridos por el municipio, de la suma por concepto de justa compensación.
La medida, sometida por el senador popular José Nadal Power y el vicepresidente del Senado, Lawrence "Larry” Seilhamer Rodríguez, logró 26 votos a favor va a ayudar a los municipios con uno de los problemas más comunes; los estorbos públicos.
Nadal Power expresó que "resulta necesario que los alcaldes tengan a su disposición las herramientas adecuadas para lidiar con el problema de estorbos públicos que afecta la calidad de vida, salud y seguridad de cientos de comunidades. Se trata de mecanismos legales que adelantan la política pública con el menor impacto posible en las finanzas de los municipios”.
El senador popular añadió que el pasado cuatrienio la legislatura enmendó la "Ley General de Expropiación Forzosa” (Ley 130 del 2016), a los fines de que al momento de fijar la suma de dinero estimada por el municipio como justa compensación de la propiedad que se pretende adquirir, se deduzca de dicha suma la cantidad correspondiente a cualquier deuda por el concepto de contribución sobre la propiedad inmueble. Sin embargo, en ese momento no se incluyeron los gravámenes que genera la propiedad por concepto de multas o gastos de limpieza o mitigación que surgen de una declaración de estorbo público.
"Conscientes del problema que representan los estorbos públicos para las comunidades, en el 2016 se legislaron enmiendas a la Ley, pero resulta necesario incluir dentro de las disposiciones de la "Ley General de Expropiación Forzosa” que las deudas por conceptos de multas y gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad inmueble realizados por el municipio, podrán ser restadas de la justa compensación al momento de radicar una acción judicial al amparo de la "Ley General de Expropiación Forzosa”” explicó el Senador popular.
De esta manera, al igual que en el caso de la ejecución de una propiedad declarada como estorbo público y venta en subasta pública, los municipios tendrán la facultad en los casos de expropiación forzosa, para deducir de la suma de dinero estimada como justa compensación, las deudas y gravámenes por concepto de multas y gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad inmueble.
El proyecto pasa ahora a la consideracion de la Cámara de Representantes.
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