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Legislatura Municipal de Gurabo somete apelación ante el Tribunal Supremo

Publicado: Febrero 16,2017 7:40pm
Legislatura Municipal de Gurabo somete apelación ante el Tribunal Supremo

La Legislatura Municipal de Gurabo sometió hoy un recurso Certiorari ante el Tribunal Supremo en busca de que el alto foro judicial se exprese y resuelva la disputa legal existente sobre cómo llenar la vacante de alcalde en el municipio.

Así lo confirmó el vicepresidente de ese cuerpo legislativo, Pedro Juan Sánchez.

"En el día de hoy, hemos acudido al Tribunal Supremo mediante un escrito de Certiorari para que revise la determinación del Tribunal de Apelaciones. Por ser un asunto de alto interés público y novel, tratándose del único municipio en Puerto Rico que no tiene un alcalde en propiedad, nos parece que amerita la pronta intervención del Honorable Tribunal Supremo”, dijo. 

Añadió que la medida se tomó "máxime cuando el Tribunal de Apelaciones pasó por alto lo determinado por la Asamblea Legislativa en cuanto al proceso que estableció sobre cómo debe escogerse a un alcalde electo que no juramenta al cargo".

El legislador municipal declaró existe una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que indica que aplica el artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos, así como una opinión expresada en los medios de comunicación por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, profesor Julio Fontanet, y del presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Torres Rivera, coincidiendo con la opinión del Tribunal Superior. 

Además, sostuvo que está la decisión del Tribunal de Apelaciones que señala  que lo que aplica es el artículo 9.006 de la Ley Electoral.

Sánchez recordó que en una sesión celebrada a finales de enero, la presidenta de la Legislatura Municipal, María Rodríguez, ordenó a la secretaria municipal que procediera con notificar oficialmente al Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) la vacante al cargo de alcalde y que designara y notificara en 15 días el candidato para cubrir la vacante, conforme a lo establecido por el artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos.

Tras la acción de la Legislatura Municipal, el Comité Central del Partido Nuevo Progresista (PNP) acudió sin éxito al Tribunal de Primera Instancia de Caguas en aras de detener el proceso amparado en que el procedimiento aplicable es el del artículo 9.006 de la Ley Electoral. 

Posteriormente, apeló ante el Tribunal de Apelaciones, el cual falló a su favor, provocando el que actualmente existan dos decisiones judiciales encontradas.

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