DRNA emite normativas sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

Publicado: Abril 13,2021 4:05pm
 DRNA emite normativas sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

El secretario de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo Maldonado, emitió una orden administrativa y una carta circular para aclarar y actualizar las extensiones de la orden ejecutiva-2021-026, sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

"Con respecto a las actividades acuáticas en las marinas, estarán permitidas los siete días de la semana desde 6:00 a.m. hasta 9:00 p.m., recordando que toda persona debe estar en su hogar a las 10:00 p.m., conforme establecido en la orden ejecutiva 2021-026. Las marinas serán responsables de realizar las labores de mantenimiento y desinfección. La pesca comercial y recreativa está permitida los siete días de la semana. Se permite la pesca nocturna durante el toque de queda, solo para los pescadores comerciales”, indicó Machargo Maldonado.

Agregó que se mantiene la autorización de apertura de playas y balnearios para bañistas. 

Sin embargo, aclaró que no se permite la socialización ni aglomeración de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento físico (distancia mínima de diez pies entre grupos, con un máximo de diez personas por grupo).  

"El uso de sillas, sombrillas y neveritas está permitido, siempre y cuando sea dentro del núcleo familiar y se mantenga el distanciamiento físico de diez pies de otros núcleos familiares. Sin embargo, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas”, afirmó.

Además, declaró que se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes, incluyendo fondos colonizados o arenosos, a menos de 200 pies de la orilla. 

Expuso que la navegación recreativa se deberá realizar de manera responsable con el ambiente y con los demás usuarios, asegurando y promoviendo la seguridad acuática. 

"Se deberán respetar los límites establecidos de velocidad, evitando el impacto y la cercanía con los mamíferos marinos, como manatíes y delfines y con las tortugas marinas, al igual que con bañistas o buzos”, acotó. INS

El funcionario abundó que "no se permitirá el amarre (‘rafting’) entre botes. Deberán mantener un distanciamiento mínimo de 30 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf o ‘paddleboards’)”. 

El secretario sostuvo que "continuará vigente la norma de uso de boyas de amarre durante el día y no podrá usarse por más de ocho horas. No se permite amarrar embarcaciones a las boyas con el propósito de dejarlas en el agua de noche, o para pernoctar. Pernoctar en embarcaciones está prohibido, a menos que se demuestre que la embarcación constituye su residencia permanente”.

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