Pretenden que municipios que vayan a contratar empresas para el manejo de desperdicios sólidos estén obligados por ley a realizar subastas

Publicado: Abril 26,2022 1:10pm
 Pretenden que municipios que vayan a contratar empresas para el manejo de desperdicios sólidos estén obligados por ley a realizar subastas

El representante Juan José Santiago Nieves, presidente de la Comisión de Autonomía Municipal de la Cámara, anunció la presentación de una medida para que los municipios que vayan a contratar empresas de manejo de desperdicios sólidos estén obligados por ley a realizar subastas. 

"Hemos visto en algunos municipios donde estos costos millonarios de manejo y disposición de desperdicios sólidos han abierto la puerta a graves casos de corrupción. Con este proyecto sustitutivo para la subasta como requisito para la contratación de dichos servicios en los municipios, lo que hicimos fue atender el proyecto presentado por el presidente Rafael Hernández Montañez, el de la delegación del Partido Nuevo Progresista y la que este servidor había presentado, ya que los tres proyectos tenían el mismo fin”, detalló Santiago Nieves en relación a las piezas legislativas de la Cámara 1113 y 1116.

El representante señaló que el 1113 y 1116 buscar obligar a que los contratos de desperdicios sólidos tengan que pasar por el proceso ordinario de subasta. "

Opinó, además, que en la redacción de la Ley 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) "se incorporó un lenguaje que se prestó para construir un esquema de corrupción inaceptable y que provocó arrestos y declaraciones de culpabilidad en municipios como Guaynabo, Cataño y Trujillo Alto”. 

"El sustitutivo ante nuestra consideración incluye un lenguaje claro y preciso para que las garantías que otorga el proceso de subasta a los contratos de manejo de desperdicios sólidos en los municipios, así también como para los contratos de arrendamiento para las instalaciones de manejo de desperdicios sólidos”, afirmó.

Santiago Nieves argumentó además que el proyecto sustitutivo igualmente incluye un lenguaje para que los municipios puedan actuar en caso de emergencias catastróficas como lo son huracanes devastadores. 

"En el texto, se le otorga un espacio de 90 días para que un alcalde en caso de que la Junta de Subastas no pueda llevar el proceso reglamentario por la devastación, el alcalde pueda hacerlo mediante cotización”, indicó.

Sumado a eso, el sustitutivo propuesto obliga para que los legisladores municipales, en especial los de minoría, puedan tener toda la información necesaria para estos procesos para que lleven a cabo su trabajo de fiscalización.INS

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