Gobernador rechaza nuevo privilegio de pensiones para alcaldes aprobado en el Senado
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares rechazó el viernes, el Proyecto del Senado 1148 aprobado en el alto cuerpo legislativo que otorga privilegios a los alcaldes, e indicó que se debe evaluar el contexto en el que vive el país.
"Los alcaldes son parte fundamental de nuestro sistema político y ahora en el trabajo de recuperación corren con una gran responsabilidad ante sus ciudadanos. Yo reconozco su trabajo y sacrificio. Sin embargo, hay que medir las situaciones en el tiempo y contexto en que vivimos.
Hablar de aumentar algunas pensiones, en momentos en que la pasada administración redujo beneficios y la actual JSF presiona para reducirle las pensiones a los trabajadores y a los más vulnerables, no es adecuado.
Estoy seguro que en esto concuerdan la mayoría de los alcaldes y la mayoría de nuestro pueblo. Estos son momentos en que debemos pensar en nuestro pueblo y en los más vulnerables”, sostuvo el gobernador en declaraciones emitidas en sus redes sociales.
El senador Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, criticó "el contubernio popular y penepé” que aprobó en el último día de sesión, el Proyecto del Senado 1148, que a su juicio les da privilegios a los alcaldes en sus pensiones.
"En lugar de acabar con el trato privilegiado y particular que reciben muchos alcaldes, que les permiten cualificar para una pensión con solo ocho años de incumbencia, y optar por una pensión de hasta un 90% de su último sueldo como ejecutivo municipal, siguen buscando artimañas para garantizarle a los que no tienen derecho a esta inmoralidad las mismas pensiones "Cadillac" de otros funcionarios", sentenció el portavoz senatorial del PIP.
Según Dalmau Ramírez, esta legislación le permitirá a un nutrido grupo de alcaldes que comenzaron a trabajar antes del 31 de enero de 2001, que incluye a los que ganaron en las elecciones del 2000 que no estaban incluidos, poder disfrutar de una pensión mucho mayor que a la que hubiesen tenido derecho. La medida dispone que se le compute la pensión de acuerdo al artículo 2-101(b) de la ley 447-1951, según enmendada, que establece un sistema de beneficio definido, en lugar de que se le aplique el sistema de aportación en cuentas de ahorro dispuesto para los empleados públicos a partir del año 2000.
"Si en efecto hay alcaldes que se respetan a sí mismo y respetan al pueblo que están supuesto a servirle, que den un paso adelante y rechacen esta barbaridad", concluyó el senador.
CN
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