Medida legislativa propone eximir vehículos de emergencia del pago de AutoExpreso
Una medida legislativa de la representante Yashira Lebrón Rodríguez, del Partido Nuevo Progresista (PNP), persigue enmendar la Sección 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de AutoExpreso a los vehículos de motor de emergencia.
"Actualmente, se cobra tarifas de peaje o Autoexpreso a los vehículos de emergencia, pertenecientes al estado y a los municipios, (lo que) redunda en un gasto significativo, a pesar de que utilizan la autopista para responder a emergencias”, señaló la representante por el Distrito 8 de Bayamón.
Lebrón Rodríguez entiende que en las excepciones mencionadas en la Sección 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2020, la Asamblea Legislativa debe establecer que se exime del pago de peajes o tarifas de AutoExpreso a todo vehículo de motor de emergencia del Estado y los municipios.
El Artículo 22.02 de la Ley 22-2000 establece todos los asuntos concernientes al pago de tarifas y derechos en las estaciones de auto expreso por la utilización de las autopistas.
Entre los vehículos que la ley establece que tienen que pagar peajes se encuentran los de emergencias, tales como policías, ambulancias, bomberos y rescate, tanto a nivel federal, como estatal y municipal.
El Artículo 1.105 de la Ley 22-, supra, define vehículos de motor de emergencia como "… cualquier vehículo de motor de las agencias federales, estatales y municipales de seguridad pública, incluyendo, pero sin limitarse a, el Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Agencia para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios, la Comisión de Servicio Público, la Secretaria de Justicia, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las Fuerzas Armadas”.
Además, "los vehículos autorizados por la Junta de Calidad Ambiental, el Tribunal General de Justicia y por la Administración de Corrección, así como ambulancias y todo vehículo de motor público o privado así designado o autorizado por el Secretario, cuando éstos se utilicen en servicios de emergencia”. INS



