Comercios no pueden limitar entrada a personas con impedimentos ni de su acompañante

Publicado: Marzo 26,2020 7:16am
 Comercios no pueden limitar entrada a personas con impedimentos ni de su acompañante

La Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI) informó hoy a los comercios al detal de mercancías su deber de no impedir o limitar el paso de las personas con impedimentos a las facilidades, ni despojarlos de la asistencia del familiar que los acompaña.

"Las personas con impedimentos tienen igual acceso a servicios y facilidades como las demás personas que no presentan condiciones. Esto es una norma sentada desde el 1985 en Puerto Rico y desde el 1990 en el resto de los Estados Unidos”, recordó el defensor interino, Gabriel Corchado Méndez.

Añadió que "la sección 6 de la orden ejecutiva OE-2020-023 especifica que sólo se permite a los ciudadanos transitar por las vías públicas entre otras si: ‘(e) para ofrecer asistencia, cuidado, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional…’”.

Corchado Méndez añadió que lo anterior aplica siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio.

"Es claro que esta sección permite como excepción que un tercero asista a la persona con impedimentos en sus actividades del diario vivir. En este sentido, le recordamos a los comerciantes de su obligación en ley es no impedir el acceso a sus instalaciones a personas con impedimentos y de un acompañante que lo asista, tomando ambos las medidas necesarias de prevención”, apuntó Corchado.

El oficial de la DPI afirmó, finalmente, que en caso de que el impedimento no sea identificable a simple vista, existe el mecanismo de la Tarjeta de Identificación para Descuentos y Fila Expreso emitida por el Departamento de Salud. INS

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