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DRNA presenta demanda para desalojar invasores de Bahía de Jobos

Publicado: Abril 28,2022 11:58am
 DRNA presenta demanda para desalojar invasores de Bahía de Jobos

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentó en el Tribunal de Primera Instancia de Guayama una acción civil para desalojar a los invasores de la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de Bahía de Jobos, anunció el jueves la secretaria interina, Anaís Rodríguez Vega.

El DRNA solicita una sentencia declaratoria, acción reivindicatoria y desalojo.

"Mediante esta acción judicial esperamos reivindicar los derechos de dominio público y devolverle al pueblo de Puerto Rico lo que por derecho es suyo. Estas invasiones ilegales han privatizado un sector de los recursos naturales protegidos de la Reserva y no lo toleraremos. Eso se acaba ahora. También evaluaremos el daño ambiental cometido y los costos asociados para regresar a su estado anterior estos recursos lo tendrán que sufragar los invasores. Y más allá, esta demanda es también un mensaje para aquellos que igualmente cometen crímenes ambientales. Esta Administración está decidida a acabarlos. Reconocemos que tenemos nuestras limitaciones, pero eso no será impedimento para hacer nuestro mayor esfuerzo. Al fin de cuentas, contamos con la colaboración de todo un pueblo”, afirmó Rodríguez Vega en declaraciones escritas.

Debido a que el DRNA no está "en posesión de los terrenos cuya reivindicación aquí se solicita [se] hace más difícil realizar una evaluación precisa del alcance del daño e impacto ambiental causado por los codemandados y/o terceros que estuvieron antes en la posesión de los terrenos, por lo que en la presente reclamación se hace una expresa reserva de que una vez culminado el correspondiente informe procederemos a iniciar las acciones legales correspondientes para resarcir los daños causados e identificar aquellos que a lo largo de los años han provocado los daños ambientales en el área de la Reserva para que respondan ante el DRNA y el Pueblo de Puerto Rico”, se plantea en la demanda.

El DRNA solicitó al tribunal que, a raíz del alto interés público de este caso, acorte los términos de los demandados de responder a las alegaciones de la agencia.

Según los hechos de la demanda, "los codemandados compraron una participación proindiviso de la Finca 3752, originalmente propiedad del matrimonio Guillermo Godreau Marrero y Josefa Veguilla, pero se ubicaron físicamente y construyeron en la Finca 5791, donde se ubican los terrenos de la Reserva” propiedad del DRNA.

Una evaluación del impacto causado por los invasores en el sector de la Reserva conocida como Camino del Indio, sostenida mediante querellas del Cuerpo de Vigilantes, muestra corte ilegal de árboles de manglar, relleno ilegal del manglar, instalación ilegal de muelles y rampas en la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.

Los demandados son: Jorge Oppenheimer Méndez y su esposa Fulana de Tal; Miguel A. Flores Torres y su esposa Mengana de Tal; Pablo Vergara Ramos y su esposa Zutana de Tal; Brendaliz Cotto León y su esposo Fulano de Tal; Edgar Cruz Falcón y su esposa Perenceja de Tal; Ángel Benítez Rodríguez y su esposa Esperenceja de Tal; Víctor Feliciano Bonilla y su esposa Esperenceja Más; Carmen Santiago Bermúdez y su esposo Mengano de Tal; Myrna Mercado Collazo y su esposo Zutano de Tal; Ramón López Vélez y su esposa Grecy Marie Correa Carrasquillo; Rafael Caraballo Díaz y su esposa Esperenceja AB.

Se incluye en la demanda a cualquier otra persona o corporación, sociedad o entidad jurídica y aseguradoras no identificadas todavía, las cuales serán incorporadas a la demanda tan pronto sean identificadas.

El DRNA adquirió esta finca en 1982 para dedicarse exclusivamente al santuario estuarino con fondos provenientes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA). Los terrenos pertenecían a un dueño privado denominado "Aguirre’s Share Holder’s Liquidating Trust”. Desde su adquisición en 1982, la Reserva se administra a través de un Memorando de Entendimiento (MOU) entre la División de Reservas Estuarinas de la NOAA y el DRNA.

Esta Reserva de alto valor ecológico es hogar de varias especies en peligro de extinción, entre ellas la mariquita de Puerto Rico, el pelícano pardo, el carey de concha y el manatí antillano, agrupando la población más grande de Puerto Rico de este último, además de tener un rico ecosistema marino de mangles y otros. La proliferación de construcciones y obras ilegales dentro la Reserva agrava el fraccionamiento del manglar que se ve desplazado y trae consigo una reducción en la protección que ofrece. Esta pérdida de mangle trae consigo la reducción de hábitat para especies de peces, aves y otros organismos, se advierte en la demanda. Los mangles, así como los corales, son la primera defensa de mitigación de la energía del mar que se desplaza hacia la costa durante marejadas ciclónicas, evitando o mitigando inundaciones costeras. Igualmente son una barrera de mitigación contra el aumento del nivel del mar causado por el calentamiento global.

El DRNA solicita en su demanda que el tribunal declare y reafirme:

  • que el DRNA es dueño en pleno dominio delos terrenos de la Finca Núm. 5791, donde ubica la Reserva que incluyen parte del Sector del Camino del Indio;
  • que declare y reafirme que el DRNA tiene el derecho absoluto del uso y disfrute de los terrenos donde ubica la Reserva;
  • que reivindique al DRNA en la posesión de los terrenos donde ubica la Reserva;
  • que emita una orden de desalojo inmediato contra cualquier poseedor que ubique dentro de los terrenos de la Reserva sin autorización del DRNA;
  • ordene la remoción inmediata de toda construcción removible y bienes muebles sitos dentro de los terrenos donde ubica la Reserva sin autorización del DRNA;
  • ordene la demolición inmediata, a costo de los codemandados, de toda construcción sin autorización del DRNA en los terrenos donde ubica la Reserva;
  • ordene la restauración del área ilegalmente ocupada a su estado original a costo de los codemandados conforme a un plan aprobado por el DRNA, en caso de que no haya sido previamente ordenado por otro foro;
  • y que en aquellos casos en que la demolición de la estructura o la restauración del área a su estado original ocasionen daños mayores a la Reserva, se reconozca el derecho de accesión a favor del DRNA sin compensación alguna.

 

Documento: DEMANDA FINAL rev

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