El Jefe de mi Jefe me asfixia

Publicado: Enero 2,2015 6:32am
El Jefe de mi Jefe me asfixia

Por. Profesor Edwin Negrón Pedroza  


Dentro de lo conocido como "unidad de mando” se aduce que es un principio en el cual un empleado no puede responder a más de un supervisor.  El jefe tiene que conocer quienes responden a él y el empleado tendrá claro a quien le responde. Y como resultado de esta tan deseada armonía gerencial los objetivos logran una definición que se traduce en el logro de los mismos siendo que la cadena de mando es una correctamente definida.  


Lo contrario a esto no es otra cosa que la ineficiencia de los propósitos organizativos, permitiendo un comportamiento laboral disfuncional e irresponsable. Es entonces cuando delegar responsabilidad, autoridad se hace necesaria, aunque este acto no implica deshacerse de la misma por parte del Jefe. Lo único que necesita conocer la autoridad máxima es como y que va a delegar. Es importante que el "Jefe de mi Jefe” en esa confianza otorgada no ejerza una supervisión asfixiante para que la delegación no pierda sentido y propósito. 


Daniel Goleman, (1995), en su libro: La inteligencia emocional; establece que; la inteligencia interpersonal es la capacidad de comprender a los demás: que los motiva, cómo operan, cómo trabajar cooperativamente con ellos,……….señaló que el núcleo de la inteligencia interpersonal incluye las "capacidades para discernir y responder adecuadamente al humor, el temperamento, las motivaciones y los deseos de los demás”.   


 En el caso de la Policía de Puerto Rico la ley : Núm. 53 del 10 de junio de 1996 ordena que, "la autoridad suprema en cuanto a la dirección de la Policía será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y dirección inmediata de la organización estará delegada en un Superintendente”. En el caso de las Policías Municipales la ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, según enmendada. Establece que: "La autoridad superior en cuanto a la dirección de la Policía Municipal residirá en el alcalde, pero la dirección inmediata y la supervisión del Cuerpo estará a cargo de un Comisionado que será nombrado por el alcalde, con el consejo y consentimiento de la Asamblea Municipal”.  


El legislador conociendo las limitaciones periciales de "el Jefe de mi Jefe” en materias de seguridad pública, estableció el camino para que un primer mandatario estatal o municipal tuviera la oportunidad que dentro de las particularidades de su confianza nombrara un profesional en el campo de la seguridad pública, para que en todo lo que implican las prerrogativas administrativas, ejerciera sus mejores oficios en cumplimiento de la política de seguridad pública del primer ejecutivo.    
En el análisis, notemos como la intención sagrada no es limitar la autoridad otorgada; si no que siendo una función con resultados positivos o negativos hacia los que lo eligieron, esto es el pueblo, la garantía de un buen servicio no puede estar comprometida por el acaparamiento de las diferentes funciones gerenciales.  


Es un mandato legal dentro de las mencionadas disposiciones que los elegidos por el soberano ejerzan adecuadamente su inteligencia interpersonal permitiendo que sus administradores desempeñen correctamente sus responsabilidades.  
No pueden el "Jefe de mi Jefe” entrar a un salón de clases para decirle a un maestro como desarrollar en los estudiantes el pensamiento critico, o a un bombero como apagar un fuego ni a una enfermera como cuidar un paciente.  


Como tampoco pueden decirle a un oficial del orden público cómo actuar ante la comisión de un delito. Esto no seria otra cosa que una degeneración de la cadena de mando y una perdida del verdadero propósito de la delegación. A la vez implica un sentido de desconfianza hacia aquel experto que escogió para administrar la seguridad pública.  
Sin ironía y lejos de tener el animo de ofender a mis lectores terminaría mi columna con una pisca jibaresca: "zapatero a su zapato”.   

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