Sin monitoreo las aguas potables en las comunidades del país

Publicado: Marzo 24,2021 11:20am
 Sin monitoreo las aguas potables en las comunidades del país

La Comisión de Gobierno, presidida por el representante Jesús Manuel Ortiz González, realizó una audiencia pública con el fin de enmendar el artículo 9 de la Ley 416 de 2004, a los efectos de incluir entre las facultades y deberes del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico llevar a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales del país.

"En los últimos años, nuestra población ha sufrido una y otra vez todos los problemas que ocasiona la falta de agua. En ocasiones, la ausencia de ésta es consecuencia de racionamientos oficiales ordenados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), debido a sequías o al manejo inadecuado de los abastos de agua. En otras instancias, la falta de agua responde a la pérdida de grandes volúmenes de esta por los salideros sin reparar en las tuberías de la Autoridad”, sostuvo Ortiz González. 

La AAA mencionó que provee servicio de agua potable al 97 por ciento de la población y servicio de alcantarillado sanitario al 59 por ciento de los habitantes del país.. El tres por ciento restante de la población, que no cuenta con servicio de agua potable provisto por la Autoridad, se suple de sistemas públicos conocidos como Non-PRASA. 

"Estos sistemas son administrados por las comunidades donde están ubicados y regulados, tanto por el Departamento de Salud de PR sí son sistemas Non-PRASA superficiales, así como por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) si son sistemas Non-PRASA subterráneos”, sostuvo el subdirector de Cumplimiento Ambiental de la AAA, Juan Carlos Pérez, quien no objeta a la aprobación de la medida. 

"Nosotros hacemos cumplir la Ley de Clean Water Act. Tenemos jurisdicción sobre todos los cuerpos y abastos de agua superficiales o ambientales. Además, velamos porque se cumplan unos estándares específicos de contaminantes. No tenemos jurisdicción en lo que es agua potable”, expresó el funcionario.

Además, expuso que la razón de por qué el tres por ciento de la población no cuenta con el servicio de acueductos "es de naturaleza técnicas, es decir limitaciones técnicas”. 

Mientras, Javier Torres Urbina, de la División de Agua Potable del Departamento de Salud, abundó que la agencia es la que "fiscaliza todos los sistemas de agua públicos de PR, en cumplimiento con la reglamentación de agua potable. Esto incluye los sistemas operados por la AAA y los no operados por la corporación, conocidos como Non PRASA”.

Agregó que "el Departamento de Salud es un agente de fiscalización y lo que intenta hacer es solamente velar porque los sistemas cumplan tanto con la parte de muestreo que es vital, como con otros requerimientos de reporte, personal cualificado, infraestructura y demás, para tratar el agua según se requiere. Nosotros no hacemos el monitoreo. La responsabilidad siempre es del sistema”.

A su vez, el representante del Departamento de Salud mencionó que no endosa el proyecto de la Cámara 298, ya que se debe establecer con más claridad la diferencia entre los tipos de agua mencionados y otros párrafos en la exposición de motivos de la medida.

En tanto, la portavoz de Puerto Rico por el Derecho a una Vivienda Digna (PRODEV) y secretaria de la Organización de Sistemas de Acueductos Non-Prasa de PR Corp., Camen Villanueva, expresó que "no podemos estar en contra de la exposición de motivos de esta medida legislativa, ya que nuestros ciudadanos sufren todos los problemas que ocasiona la falta de agua; y la ausencia de agua potable, precisamente, es ocasionada por causas de racionamiento oficial de la misma AAA, entre otros puntos”.INS

 

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