Hacienda elimina contribuciones sobre pagos cualificados de ayuda a empleados y autoriza distribuciones especiales de Planes de Retiro y cuentas IRA
El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció hoy la aprobación de disposiciones sobre pagos cualificados por concepto de ayuda que los patronos otorguen a sus empleados, y distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA) por razones del estado de emergencia provocado por el Covid-19.
"Estamos haciendo extensivas las disposiciones de las cartas circulares de Rentas Internas 20-08 y 20-09, aprobadas en febrero, luego de la actividad sísmica experimentada a esta nueva emergencia que está trastocando la vida y finanzas de todos los ciudadanos”, manifestó la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
El secretario indicó que para propósitos de los pagos cualificados establecidos en la carta circular RI 20-08, se aprobó la carta circular RI 20-22, que exime a los patronos del pago de contribuciones sobre ingresos a pagos cualificados por concepto de ayudas para sobrellevar la emergencia.
Se considerarán pagos cualificados los que se efectúen a empleados o contratistas independientes, debido al estado de emergencia por el Covid-19. Al igual que los pagos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos, que no han trabajado durante el período del cierre total, pero que se les ofrezca un pago o remuneración.
"Estos pagos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la RI 20-08, incluyendo que deben efectuarse durante período elegible del 1 de febrero al 30 de abril de 2020 y que el total no exceda de dos mil dólares mensuales y cuatro mil dólares durante el período.
Sobre las distribuciones especiales por desastre establecidas en la RI 20-09, Parés Alicea informó a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro cualificados y cuentas IRA, que cualquier gasto incurrido a consecuencia de la emergencia, incluyendo la pérdida de ingresos por el toque de queda, serán considerados como gastos elegibles en la carta circular 20-23.
"Una distribución que cumpla con los requisitos establecidos en la RI 20-09 y que se utilice para sufragar los gastos relacionados a la emergencia, se considerará una distribución especial por desastre. Esta determinación, al igual que la RI 20-09, aplica a los residentes de los 78 municipios de Puerto Rico y debe realizarse dentro del período elegible”, detalló el funcionario.
Para más detalles sobre las cartas circulares de Rentas Internas, visite la página web www.hacienda.pr.gov en la sección Publicaciones, o envíe un mensaje a través de su cuenta en SURI. INS



