Colegio de Abogados solicita enmendar el Código Civil para solicitar una certificación de las actas en el Registro Demográfico

Publicado: Marzo 19,2021 10:36am
 Colegio de Abogados solicita enmendar el Código Civil para solicitar una certificación de las actas en el Registro Demográfico

Por petición del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (Caapr) y su presidenta, Daisy Calcaño López, se presentó en la Cámara un proyecto para enmendar el artículo 689 del Código Civil de Puerto Rico, con el propósito de incluir a los abogados en las gestiones de obtener certificados de nacimiento, matrimonio y defunción en el Registro Demográfico.

El Código Civil de 2020 derogó el de 1930, y entre los cambios se creó el artículo 689 para definir qué personas estarían autorizadas o legitimadas para solicitar una certificación de las actas en el Registro Demográfico.

El referido artículo excluyó a los abogados, representantes legales de poder hacer las gestiones de obtener los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción en el Registro Demográfico.

"Esto retrasa nuestras gestiones profesionales, al tener que acudir al tribunal para solicitar una autorización, o incluso cuando los clientes residen fuera de Puerto Rico. Por eso entendemos necesario que se incluya a los representantes legales como personas legitimadas para gestionar certificaciones de las constancias inscritas en el Registro Demográfico”, señaló Calcaño.

El proyecto entiende necesario y apremiante incluir a los abogados y abogadas como personas autorizadas para solicitar las certificaciones antes mencionadas en el Registro Demográfico, en aras facilitar y hacer más económicas tales gestiones.

La medida solicita enmendar el código de la discordia para que quede de la siguiente manera:

Están legitimados para solicitar la certificación de las actas obrantes en el Registro Demográfico las personas siguientes:

-Las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal.

-Los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo.

-Cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial.

-El ministerio público y el secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales.

-Y los abogados y abogadas admitidos a la práctica de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. INS

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