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Ex Jefe de la policía Tony López y su segundo al mando recibieron mas de 100 mil dólares en pagos que no les tocaban

Publicado: Julio 8,2025 4:34pm
 Ex Jefe de la policía Tony López y su segundo al mando recibieron mas de 100 mil dólares en pagos que no les tocaban

Una investigación llevada a cabo por el Área de Querellas e Investigaciones (QI) bajo el expediente QI-25-031 reveló irregularidades significativas en la administración de pagos y licencias de dos altos funcionarios del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP).

El informe, emitido por la Oficina del Inspector General (OIG), confirma que tanto el Comisionado como el Comisionado Asociado del NPPR recibieron pagos indebidos por concepto de horas extras y tiempo compensatorio federal. Entre enero de 2022 y abril de 2025, se les otorgaron sumas de $54,246.86 y $60,078.92, respectivamente, sin cumplir con los requisitos legales para dichos desembolsos.

Según la investigación, ambos funcionarios ocupaban cargos de confianza clasificados como exentos bajo la Ley Núm. 26-2017, mejor conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés) y la Ley 20-2017, o Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Estas disposiciones legales excluyen a funcionarios ejecutivos de recibir pagos por tareas operacionales o compensaciones extraordinarias, ya que sus funciones principales se centran en la coordinación, supervisión y representación institucional.

Además, el Artículo 8.2(3) de la Ley 8-2017, o Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, establece que no se amparan compensaciones extraordinarias para este tipo de cargos.

Uso de licencias previo a renuncias

La OIG también evaluó el uso de licencias acumuladas por los mismos funcionarios antes de la efectividad de sus renuncias. Entre las licencias solicitadas se incluyeron periodos por enfermedad y excesos sobre lo permitido. La División de Licencias certificó los periodos utilizados para agotar estas licencias; sin embargo, hasta el momento no se ha presentado documentación suficiente que justifique su uso conforme a la normativa vigente.

La Ley 8-2017 y la Ley 26-2017 establecen que la licencia por enfermedad solo puede utilizarse en casos de enfermedad, incapacidad o situaciones excepcionales debidamente evidenciadas. Ante esta situación, la OIG indicó que podría ser necesario realizar una evaluación adicional sobre el uso de las licencias y advirtió que de surgir irregularidades, se tomarán las acciones correctivas y disciplinarias correspondientes.

La Oficina del Inspector General reiteró la importancia de cumplir con las normativas fiscales y laborales vigentes, especialmente en un contexto donde se busca garantizar la transparencia y la correcta administración de fondos públicos.

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