Video: El “Casi, Casi Abogado” Jay Fonseca intenta difamar a un policía

Publicado: Septiembre 24,2025 11:21am
 Video: El “Casi, Casi Abogado” Jay Fonseca intenta difamar a un policía

Puedes leer el análisis o ver aquí el video que desenmascara y evidencia como este Difamador

Video que demuestra como El "Casi, Casi Abogado”  creo un reportaje para difamar un policía

Análisis

El "Casi, Casi Abogado” Jay Fonseca publicó en su programa Cuarto Poder una supuesta investigación sobre el arresto de un supuesto periodista que intentó ponerse "guapo” con un agente del orden público.

En la promoción de su programa, Jay Fonseca alegó que el agente intentó fabricar un caso contra dicho individuo, identificado como Ricardo Arduendo Berríos, según consta en la denuncia —un documento público.

El "Casi, Casi Abogado”, quien mantiene varios casos en los tribunales acusado de difamación, volvió a mostrar su odio visceral contra la Policía y confirmó ser un mentiroso empedernido que manipula información en sus "investigaciones”.

Una vez más demostró la razón por la cual nunca ha podido ejercer como abogado: ni siquiera sabe interpretar una denuncia.

Dicho esto, le explicaremos al "Casi, Casi Abogado” lo que es una verdadera investigación y el proceder correcto de un agente del orden público en un caso como este.

Relación de hechos del caso

Ricardo Arduendo Berríos, supuesto periodista que nunca se identificó, sostuvo una disputa con guardias de seguridad.
Los guardias llamaron a la Policía, que acudió al lugar porque está obligada a investigar cualquier querella presentada por un ciudadano.
Los guardias alegaron que el periodista los agredió físicamente.
El agente intentó entrevistar a las partes, pero el supuesto periodista se negó en todo momento a identificarse.

Pausa para enseñarle algo al "Casi, Casi Abogado”:
En una investigación criminal como lo es una agresión el querellado está obligado a identificarse. De no hacerlo, está compelando, demorando y/u obstruyendo a un agente del orden público en el desempeño de sus funciones. En resumen: comete el delito de Obstrucción a la Autoridad Pública (Artículo 246 del Código Penal).

Anota ese dato, "Casi, Casi Abogado”.

Continuamos:

Un caso de esta naturaleza es un delito menos grave que normalmente conlleva citación al tribunal. Sin embargo, ante la negativa hostil del supuesto periodista, el agente lo arrestó por violación al Artículo 246 del Código Penal.
El caso fue citado al tribunal. Allí, según consta en la denuncia, la jueza desestimó por falta de interés del querellante, luego de que el supuesto periodista pidiera disculpas en sala.

Desenmascarando al "Casi, Casi Abogado” Jay Fonseca

Durante su programa, el "Casi, Casi Abogado” aseguró que el tribunal determinó No causa basándose en un video tomado por el periodista, pero solo mostró unos 30 segundos. ¿Por qué no publica el video completo?

Te retamos, "Casi, Casi Abogado”, a que publiques la grabación completa, donde se evidencia la guapería del periodista contra los guardias de seguridad y la agresión cometida.

Además, en sus denuncias, tanto él como su "Casi, Casi investigadora” afirmaron que la querella era por agresión al policía, cuando en realidad las denuncias establecen claramente que la agresión fue contra el guardia de seguridad. Una vez más, demostrando que ni saben interpretar una simple denuncia.

Incluso hicieron hincapié en el encabezado de la denuncia, que reza: "el imputado, a sabiendas, voluntaria, maliciosa y criminalmente”. Como si eso fuera extraordinario. Desconocen que ese es un formato universal en todo el sistema judicial.

Por eso, Jay: nunca llegaste a ser abogado.

Último dato importante: toma nota, "Casi, Casi Abogado”

La Regla 11 de Procedimiento Criminal —algo que claramente desconoces— dicta que un agente puede arrestar sin orden judicial cuando tiene un motivo fundado para creer que se cometió un delito en su presencia. En este caso: obstrucción.

El resultado de la Regla 6 (vista de causa) no invalida ni menoscaba el procedimiento del agente del orden público.

¿Fue válido el arresto del periodista? Sí. Porque había motivos fundados, sustentados en las alegaciones de los guardias de seguridad.

Motivo fundado es la creencia razonable que tiene un agente del orden público para entender que una persona ha cometido un delito. Esto se valida con las alegaciones realizadas por el guardia de seguridad.

La jurisprudencia establece los siguiente:

Significa la posesión de información o conocimiento que conduce a una persona ordinaria y prudente a creer que la persona a ser detenida ha cometido o está por cometer un delito.

Pueblo v Celimar Calderon Díaz 2002 TSPR 43

"AprendeDifamador”

Conclusión

Cuando se acusa a un policía de "fabricar un caso”, lo primero que se debe probar es que el agente sembró evidencia. Aquí no ocurrió eso. Se trató de una investigación sobre una agresión simple reportada por un querellante que NO era el policía.

La prensa anti-policiaca en este país insiste en atacar a los agentes como si fueran el verdadero "cuarto poder”. Los periodistas tienen privilegios, pero también deberes y responsabilidades como cualquier ciudadano. No son intocables.

Di la verdad, charlatán: publica el video completo y deja de difamar a nuestros policías.

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