Fotos: Estaba con su “CAN-AM” en Carolina y se quedó a pie, confiscado es ilegal

Publicado: Agosto 31,2019 7:28pm
 Fotos: Estaba con su “CAN-AM” en Carolina y se quedó a pie, confiscado es ilegal

En horas de la tarde de hoy el policía municipal Bahamundi adscrito a la unidad de tránsito en Carolina intervino con el conductor de un vehículo todo terreno (2019 CAN-AM MAVERICK X3 MÁX XRS) mientras conducía por la carretera 190 intersección calle Calaiz de la extensión el comandante en Carolina.

Al conductor identificado como Juan Ortiz Andino, le fue confiscado el vehículo a pesar de que este lleva tablilla, peor según la ley 22 no puede ser utilizado en la via pública, Este está registrado, pero no como vehículo de baja velocidad ese es el detalle.

Según supo Tu Noticia PR la otorgación de tablillas a estos vehículos está bajo investigación en el CESCO. Como un fraude.

Ley Transito de Puerto Rico (Parte II)

Hoy vamos a dialogar otras cositas que los dueños de estos vehículos desconocen y explicarle lo que procede de parte de la policía.

¿Qué es un UTV?

Los UTV (Utility Task Vehicle, en inglés), que también se conocen como vehículos o quads Side by Side (lado a lado) son vehículos cuadriciclos de un tamaño algo mayor que un quad y bastante más pesados.

Estos cuadriciclos pesados normalmente están preparados con dos asientos lado a lado, el del conductor y el pasajero, aunque pueden ser de más plazas. Como vehículo todo terreno, el UTV tienen tracción en las 4 ruedas y se caracteriza por tener un volante en vez de manillar para su conducción, y contar con un techo o jaula que cubre a los pasajeros.

Los UTV son mayoritariamente vehículos que se mueven con gasolina, como las motos, aunque cada vez se ven más modelos eléctricos e híbridos. Según la potencia que tengan, estos vehículos pueden llevar a 4 o 6 personas, y trasladar más de 200 kilos de peso.

La Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada conocida como la Ley de Vehículos y Transito de PR, establece lo siguiente:

Artículo 2.08-A. — Registro de vehículos todo terreno. (9 L.P.R.A. § 5009a)

El secretario establecerá y mantendrá un registro actualizado de todos los vehículos todo terreno que se vendan en Puerto Rico. Para tal propósito, extenderá a cada vehículo todo terreno una identificación exclusiva que consistirá del número de identificación o serie del vehículo, previamente asignado por el manufacturero, así como aquel otro número que entienda apropiado el secretario, además de la información siguiente:

(1) Descripción del vehículo todo terreno, incluyendo: marca, modelo, color, tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, número de serie y número de motor y el número de identificación del vehículo.

(2) Nombre, dirección residencial y postal, y número de licencia de conducir de su dueño.

(3) Cualquier acto de enajenación o gravamen relacionado con el vehículo todo terreno o "four tracks” o su dueño.

(4) Número de Identificación concedida al vehículo todo terreno o "four tracks”.

(5) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de esta Ley, o de cualesquiera otras leyes aplicables.

Disponiéndose que dichos vehículos todo terreno, NO estarán autorizados a transitar por las vías públicas. Esta prohibición no será de aplicación a aquellos vehículos todo terreno propiedad de los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios o entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal, que se utilizan para funciones de orden público o para garantizar la conservación de recursos naturales en zonas protegidas.

Toda persona que se encuentre en posesión de un vehículo todo terreno que no se encuentre debidamente registrado, que no tenga el número de identificación visible o que el sello que contenga dicho número de identificación que se adherirá al vehículo todo terreno y que sea provisto por el Secretario que no esté vigente, o que el sello haya sido mutilado falsificado, alterado, o se incuria en una variación o reproducción fraudulenta del sello expedido por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de quinientos (500) dólares.

Cualquier agente del orden público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá confiscar un vehículo todo terreno, con arreglo a las disposiciones de la Ley 119-2011, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011", que no se encuentre debidamente registrado.

Vea las fotos de la intervención

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