Declaran inconstitucional determinación administrativa emitida por el secretario de Hacienda

Publicado: Febrero 4,2020 8:09pm
 Declaran inconstitucional determinación administrativa emitida por el secretario de Hacienda

 El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, declaró el martes inconstitucional una Determinación Administrativa del secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, que retaba la Ley 60 sobre el Código de Incentivos, y que llevó al presidente de la Cámara Carlos "Johnny” Méndez Núñez y el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, Antonio "Tony” Soto a que presentaran un interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria.

"Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal declara No Ha Lugar a la Moción de Desestimación presentada por le parte demandada y Ha Lugar la Demanda presentada por Carlos Méndez Núñez y Antonio Soto Torres. Se declara inconstitucional la Determinación Administrativa 19-08 por violentar la separación de poderes que establece la Constitución de Puerto Rico”, señaló Cuevas Ramos en la sentencia de 16 páginas.

La Determinación Administrativa 19-08 contradecía los cambios aprobados por la Asamblea Legislativa en la Ley Número 60-2019 sobre quién tenía que radicar las informativas de telecomunicaciones, anuncios y seguros.

"Hoy el Tribunal reivindicó los poderes de la Asamblea Legislativa y hoy podemos todos celebrar un triunfo a la separación de poderes, cardinal de nuestro sistema democrático. Desde el principio que llevamos este caso nuestra intención fue colocarnos del lado de los pequeños y medianos comerciantes. Con la determinación del Juez nuestras posturas fueron validadas en cada una de las instancias. El pueblo de Puerto Rico puede estar seguro que siempre defenderemos los intereses de nuestra gente y no intereses particulares”, dijo Soto Torres en comunicación escrita.

La demanda establecía que el Secretario de Hacienda no implementó la Sección 1063.16 del Código de Rentas Internas, la cual exige que las compañías de seguros, anuncios y de telecomunicaciones envíen a sus clientes una declaración informativa anual con los pagos realizados de manera que puedan ser deducidos en sus planillas de contribución sobre ingresos.

Este caso comenzó con una demanda presentada electrónicamente el 16 de enero de 2020 al amparo de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57, y los Artículos 675-687 del Código de Enjuiciamiento, así como la Regla 59 de Procedimiento Civil. En el escrito, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos "Johnny" Méndez Núñez y el representante Antonio "Tony” Soto Torres alegaron que la Sección 6070.39 del Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley Número 60-2019, enmendó la Sección 1063.01 del Código de Rentas Internas para eliminar el requisito a las personas dedicadas a la industria o negocio en Puerto Rico de rendir, en o antes del 28 de febrero del 2020, una declaración para informar los pagos realizados por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet y servicios de televisión por cable o satélite.

Además, tal estatuto le impuso a toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguros la obligación de radicar una declaración informativa anual para pagos recibidos luego del 31 de diciembre de 2018 a sus clientes comerciales o residenciales.

El 9 de diciembre de 2019, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 19-08 en la cual determinó, unilateralmente, que será responsabilidad de la persona o entidad que realizó pagos por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet y servicios de televisión por cable o satélite radicar el formulario 480.7E, en contravención a lo establecido por la Ley Número 60-2019. Por todo lo anterior, los Demandantes entienden que el Secretario de Hacienda usurpó los poderes de la Asamblea Legislativa al enmendar lo establecido por la Ley Número 60 mediante la Determinación Administrativa 19-08.

Para el 22 de enero de 2020, el Gobierno de Puerto Rico presentó una Moción de desestimación. En la misma se hicieron varios argumentos por los cuales estos entienden que procede la desestimación del pleito. En primer lugar, se arguyó insuficiencia en el emplazamiento, ya que el emplazamiento no fue debidamente expedido por el Tribunal. El segundo argumento versa sobre la falta de legitimación activa de los demandantes. Según el Gobierno, la actuación del Secretario de Hacienda no fue ultra vires por lo que los Demandantes no han sufrido un daño claro y palpable. En cuanto a los méritos del caso, el Gobierno entiende que la sección 1063.16 del Código de Rentas Internas crea un desfase en cuanto a las obligaciones y responsabilidades contributivas establecidas en las demás secciones del Código de Rentas Internas, por lo que el Secretario de Hacienda tenía que brindar certeza y claridad a los contribuyentes. Según el Gobierno, el Secretario de Hacienda estaba utilizando su discreción para posponer la radicación de un formulario o documento ante el Departamento de Haciendo, por lo que no se trata de enmendar la ley sino actuar dentro del marco de poderes que se le delegaron.

CN

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