Tribunal ordena efectuar una vista urgente sobre el voto ausente adelantado entre la CEE y colisionados electorales de todos los partidos políticos
La jueza superior Rebecca De León Ríos dictaminó efectuar una vista urgente mediante videoconferencia el próximo martes 17 de noviembre como respuesta al mandamus presentado por Olvin A. Valentín Rivera, comisionado electoral del Movimiento Victoria Ciudadana, en la que solicitó una serie de informaciones a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
En el recurso legal presentado en el Tribunal de San Juan se solicita la lista final de solicitudes de voto ausente y adelantado, desglosado por precinto; el total de papeletas enviadas y recibidas de voto adelantado por correo y voto ausente; la lista de solicitudes de "elector viajero” recibidas entre el 1 y 4 de octubre; la lista de electores que votaron en todas las modalidades de voto adelantado.
Además, el número de solicitudes de voto a domicilio y de voto adelantado que fueron grabadas; la lista de solicitudes de voto por correo devueltos; el número de casos autorizados por la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado para recoger manualmente votos a domicilio; la lista de votantes adicionales de voto a domicilio; y un desglose de todo lo contabilizado de voto adelantado por precinto en cada modalidad.
La resolución señala textualmente:
"Examinada la demanda, se señala vista urgente el 17 de noviembre de 2020, a las 2:30 PM. La vista se llevará a cabo mediante videoconferencia por la plataforma de Zoom.
Los abogados(as) de las partes deberán estar preparados para lo siguiente:
– Acreditar la jurisdicción y competencia de este Tribunal
– Exponer en forma concisa y narrativa os hechos pertinentes en que descansa su razón de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares de la controversia.
-Formalizar estipulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse y examinar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, los abogados (as) deberán tener autorización de sus representados o, en su defecto, éste deberá estar disponible para ser contactados.
-Discutir su teoría legal.
-De ser necesario, celebraremos vista evidenciaría.
-La parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento con copia de la demanda y notificar esta orden junto a las directrices sobre videoconferencia, de conformidad con la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, a todos los demandados en o antes del lunes 16 de noviembre de 2020 a las 12:00 PM.
Diligenciada esta orden, las partes informarán de inmediato, mediante moción, sus direcciones de correo electrónico y notificarán copia a [email protected] , para que se les incluya en la invitación a la videoconferencia.
Se apercibe a la parte demandada que, de no comparecer, el tribunal procederá a celebrar la vista, sin más citarle ni oírle, y podrá conceder el remedio solicitado, de entenderlo procedente”.



