Juez permite emplazamiento por email y texto

Publicado: Julio 30,2015 3:55pm
Juez permite emplazamiento por email y texto

Este caso, que de seguro tendrá repercusiones en los procesos de emplazamiento futuros, presenta una nueva pauta en la aceptación de la comunicación tecnológica por parte de la rama judicial. La parte demandada por acoso realizó el mismo por medio de correos electrónicos, llamadas y mensajes de texto, y la Jueza determinó que esas mismas vías se pueden usar para lograr su emplazamiento.

Aunque los correos electrónicos se consideran con validez legal desde el 2008 [Basis Technology Corp. v. Amazon.com, Inc.,71 Mass.App.Ct. 29 (2008) y Al-Bawaba.com, Inc. v. Nstein Technologies Corp. , 862 N.Y.S.2d 812 (2008)], la tradición de la rama judicial ha sido prohibir el uso de medios de comunicación electrónica como evidencia, o en el caso de demandas, como una manera de emplazar al demandado. En días pasados esto cambió gracias a la decisión de la Jueza Superior del Distrito de Columbia Laura Cordero, quien al revisar la evidencia presentada por la firma emplazadora de Torri Schaffer en Maryland, permitió el uso de textos y correos electrónicos como el modo de emplazo.
 
La demandada envió más de 100 correos electrónicos, un total de 360 llamadas y sobre 280 mensajes de texto al demandante en un período de 4 meses. Esto, luego de que se conocieran por el portal de internet Match.com y que salieran en varias ocasiones. Según el demandante, el acoso comenzó luego de que él le comunicara a la demandada su deseo de terminar la relación. La demandada lo llamaba y "texteaba” más de 200 veces en una misma noche, y le enviaba mensajes y fotos con contenido sexual explícito.
 
Según la firma de emplazadores e investigadores local Covert Intelligence LLC, poder usar instrumentos como correos electrónicos o textos, e inclusive otras alternativas como Facebook o Whatsapp lograría agilizar los procesos de emplazamiento y lograr mejores resultados cuando el emplazado se trata de evadir. Sin embargo, reconocen que la razón por la cual los jueces evitan este tipo de avenidas de comunicación es por la posibilidad de que el mensaje no sea recibido por la persona demandada.
 
"En este caso en particular, el acoso por el cual se acusó a la demandada fue hecho mediante estos métodos electrónicos, por lo cual la Jueza determinó que eran vías seguras de conseguir comunicación directa con ella y así lograr el emplazo. Es un caso único por la naturaleza de la acusación. Sin embargo, hoy en día hay maneras inequívocas de probar que un email es recibido y leído, y hay aplicaciones como Whatsapp y el messenger de Facebook que proveen confirmación de recibo de mensajes y documentos. Si se usan en combinación, como se hizo en este caso, yo creo que hay prueba suficiente de que la persona emplazada recibió los documentos de emplazo,” nos dice Fernando Fernández, presidente e Investigador Privado de Covert Intelligence y experto en seguridad e investigaciones tecnológicas.
 
Fernández menciona que no todos los emplazadores tienen experiencia con plataformas tecnológicas, por lo que es importante que tanto el representante de la rama judicial que ve el caso como el emplazador sean diestros en el uso de la tecnología. De cualquier manera, entiende que este es un paso importante y positivo en el desarrollo de los procesos judiciales tanto para Estados Unidos como en Puerto Rico.

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