Por aprovechamiento ilícito el Departamento de Justicia refiere Alcalde de Río Grande al FEI

Publicado: Abril 17,2017 9:56pm
Por aprovechamiento ilícito el Departamento de Justicia refiere Alcalde de Río Grande al FEI

El Departamento de Justicia refirió al alcalde de Río Grande, Ángel "Boris" González Damudt, a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) por aprovechamiento ilícito.

Mientras, determinó no enviar a ese panel a un funcionario de la Comisión de Servicio Público (CSP).

Las posibles violaciones de ley del alcalde son a las disposiciones del Artículo 252 del Código Penal, aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, y el Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, que establece que un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directamente o indirectamente, para él o persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley.

Además, indicó Justicia, el acalde pudo haber violado el Artículo 5 de la Ley para la Protección de los Derechos de Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción.

En cuanto a la investigación del CSP, la secretaria de Justicia Wanda Vázquez indicó que luego de "examinada la evidencia recopilada en la investigación preliminar, a tenor con el derecho aplicable y la consulta realizada a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, entendemos que no hay causa suficiente para creer que algún funcionario entre el periodo auditado entre 2012 y 2016 cometieron delitos, por lo que no se recomienda la designación de un FEI".

El Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A., Secc. 99 h, establece que el Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que se reciba información bajo juramento que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos grave incluidos en la misma transacción o evento y los delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por algunos funcionarios, entre los cuales están los alcaldes.

La ley del OPFEI establece que el Departamento de Justicia debe realizar una investigación preliminar dentro del término legal de 90 días para hacer el referido al OPFEI.

"El Departamento de Justicia realizó la investigación preliminar, como corresponde en ley sobre investigaciones iniciadas el año pasado. Ahora corresponde al OPFEI, conforme a su ley habilitadora, determinar si procede la radicación de cargos en alguno de estos caso", destacó la Secretaria de Justicia.

La directora de la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor, Mibari Rivera Sanfiorenzo, y los fiscales Lorraine Pietri Colón y Pedro C. Hernández Zumaeta, respectivamente, investigaron ambos casos.

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