Tribunal ordena a Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino revelar sus gastos

Publicado: Noviembre 9,2019 7:02am
 Tribunal ordena a Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino revelar sus gastos

 La jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Lauracelis Roques Arroyo ordenó el viernes a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO) a divulgar en o antes del 15 de noviembre, el contenido de los gastos de esa entidad gubernamental.

"Por todos los fundamentos antes expuestos, y siendo el mandamus el mecanismo adecuado para reclamar acceso a información pública, este Tribunal declara CON  LUGAR la Petición de Mandamus Enmendada en cuanto al inciso (A) y (C) y concluye que  el DMO es una entidad gubernamental para fines del derecho constitucional de acceso a información pública. Así pues, los documentos generados, conservados y/o recibidos en el DMO son públicos”, reza la sentencia de 21 páginas.

"Por ello, se ordena a la parte demandada a proveer los siguientes documentos: (1) todos los contratos vigentes y nuevos otorgados desde su creación mediante la Ley 17- 2017, hasta el presente y (2) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por la Corporación, en o antes del viernes, 15 de noviembre de 2019. La única solicitud que este Tribunal deniega son las solicitudes de propuestas de las subastas por la posibilidad de existir secretos de negocios de partes que no están en el presente pleito. En síntesis, en la medida que no exista un interés gubernamental apremiante que justifique la confidencialidad de la información solicitada por el Peticionario, el DMO no puede negar acceso a los documentos públicos en su custodia, por lo que, de existir algún documento de subasta —tal como una resolución— que no esté protegido deberá proveerse también”, ordenó la jueza Roques Arroyo.

El representante del Distrito 40 por el Partido Popular Democrático (PPD), Ángel Matos García, quien radicó un mandamus en este Tribunal, reaccionó posterior a la orden dictada.

"Agradezco la determinación de la honorable jueza, Lauracelis Roques Arroyo. Esta determinación arrojará luz sobre el gasto abusivo de esta organización (DMO), con los chavos del pueblo. Ahora se sabrá quien dijo la verdad y quien se arrastra en la mentira", expuso Matos García en declaraciones escritas.

El 3 de septiembre de 2019, el representante Ángel Matos García presentó una Petición de Mandamus contra el señor Brad Dean, en su capacidad oficial como Director Ejecutivo del DMO. En la misma, sostuvo que el señor Dean no produjo documentos públicos de la Corporación que el Peticionario requirió. El representante alegó que procede la expedición del mandamus, toda vez que el señor Dean tiene el deber ministerial de proveer la información pública que genere el DMO. Los documentos solicitados consisten en todos los contratos vigentes y nuevos; así como los expedientes de subastas otorgadas y el listado de personal y las funciones de estos.2 Consecuentemente, el 4 de septiembre de 2019, el Tribunal emitió una Orden mediante la cual requirió de la parte peticionada comparecer por escrito en un término de diez (10) días.

Luego, e 16 de septiembre de 2019, la Corporación presentó su Moción de Desestimación de las Reclamaciones bajo la Regla 10.2 (1) de Procedimiento Civil por Falta de Jurisdicción sobre la Materia y bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil por Dejar de Exponer una Reclamación que Justifique la Concesión de un Remedio ("Moción de Desestimación”). La parte peticionada expuso que el representante carecía de legitimación activa para entablar el recurso de epígrafe, toda vez que por haber comparecido en su capacidad oficial de legislador "[t]iene que verse afectada su propia gestión de forma específica y no solamente abstracta, como que se le deniegue acceso a una comisión a la que tiene  derecho a pertenecer o interfiera con una función que específicamente le confiere la posición como la de participar en comisiones, ocupar su escaño o poder votar”.

Asimismo, el DMO añadió que aún si el Peticionario tuviere acción legitimada, el mandamus solicitado no procede como cuestión de derecho. Ello, según planteado en la Moción de Desestimación, porque la Corporación no es una entidad u organismo público, por lo cual los documentos que genera tampoco son públicos.

Así las cosas, mediante la Orden de 17 de septiembre de 2019, el Tribunal concedió a Matos García exponer su posición en relación con la Moción de Desestimación del DMO en el término de cinco (5) días y, además, señaló vista de conformidad con la Regla 54 de Procedimiento Civil para el 25 de septiembre de 2019. El 24 de septiembre de 2019, el representante presentó su Oposición a Moción de Desestimación. En su oposición, el Peticionario sostuvo que sí tenía legitimación activa, toda vez que su

reclamo estaba fundamento en el derecho constitucional de acceso a la información pública y que la transgresión de ese derecho por el DMO afectó sus prerrogativas legislativas.

Durante el señalamiento de 25 de septiembre de 2019, las partes argumentaron extensamente sus planteamientos en torno a la procedencia de la Petición de Mandamus. Las partes informaron al Tribunal que la Corporación había suministrado al Representante algunos de los documentos solicitados, particularmente un resumen de los contratos de mayor importancia otorgados por el DMO y la información relacionada al personal de la Corporación. No obstante, la representación legal del Peticionario indicó que, además del listado de personal, solamente había recibido el resumen de cuatro (4) contratos del DMO. Por lo cual, dicha parte expresó al Tribunal que reafirmaba su petición en cuanto a la totalidad de los contratos y los expedientes de subastas. No obstante, cabe señalar que los abogados de la Corporación expusieron que esta estaba en disposición de proveer al Representante resúmenes –iguales a los previamente provistos– de todos los contratos otorgados por dicha entidad. Así las cosas, el Tribunal otorgó a las partes hasta el 27 de septiembre de 2019 para que enmendaran y/o suplementaran sus posiciones, si así lo interesaban.

El 27 de septiembre de 2019, Matos García presentó su Moción Solicitando Autorización para Enmendar el Recurso y Memorando Suplementario ("Moción Solicitando Enmienda”), acompañada de una Petición de Mandamus Enmendada a los fines de indicar que también incoaba la presente reclamación en su capacidad personal. El 1 de octubre de 2019, este Tribunal autorizó la enmienda solicitada. En la Petición de Mandamus Enmendada, el Representante alegó que el recurso era presentando al amparo de la Constitución de Estados Unidos, la Constitución y leyes de Puerto Rico, así como en virtud de "su derecho constitucional como ciudadano al acceso a la información pública, a la libertad de expresión”.

En esa misma fecha, el DMO presentó su Memorando Suplementario en Cumplimiento de Orden y en torno a Moción de Desestimación ("Memorando Suplementario”). La Corporación sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente: En este caso procede la desestimación en vista de que: 1) el Representante Ángel N. Matos García (el "Representante Matos” o el "Demandante”) no tiene legitimación activa en su carácter de representante para incoar el recurso de mandamus de epígrafe, el cual persigue un remedio judicial ‒amparado en el proyecto de Resolución de la Cámara 1435 ("Resolución 1435”) y que atenta contra la doctrina de separación de poderes‒ sobre un asunto que le corresponde atender al Cuerpo Legislativo al que él pertenece y que en efecto está ante la consideración de la Legislatura, y 2) la Petición no cumple con los requisitos para la concesión del remedio extraordinario y privilegiado de un mandamus debido a que no existe un deber ministerial de producir la información que el demandante requiere, el Sr. Dean no es un funcionario público, la documentación solicitada no es pública y el DMO no es una entidad pública sino una corporación privada.

Para el 17 de octubre de 2019, el DMO presentó una Moción de Desestimación de Petición de Mandamus Enmendada en la cual reiteró sus planteamientos y añadió que las enmiendas a las alegaciones del Representante no subsanaron los defectos que adolecen, según sostuvo.7 Por su parte, el Representante presentó su Oposición a Moción de Desestimación el 27 de octubre de 2019 donde también reiteró nuevamente sus argumentos en contra de los planteamientos de la Corporación.

Cabe destacar que el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Néstor Alonso, mediante el Proyecto de la Cámara 2303 busca otorgarle 10 millones de dólares al DMO.

CN

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