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Supremo revoca a la CEE sobre aplicación de veda electoral al plebiscito

Publicado: Abril 20,2017 7:28am
Supremo revoca a la CEE sobre aplicación de veda electoral al plebiscito

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió hoy una Opinión Per Curiam en la que revocó la Resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que había dispuesto que la veda electoral le aplicaba al plebiscito y referéndum de estatus que autoriza la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

La CEE se había basado en un precedente judicial de 1994, en el que el Tribunal Supremo había resuelto que la veda electoral era un imperativo constitucional por el principio de igualdad electoral establecido en la Constitución de Puerto Rico.

La mayoría del Tribunal Supremo concluyó que ese precedente judicial representa una normativa errónea, por lo que procedió a revocarlo y resolvió que es improcedente activar la veda electoral contenida en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

La juez presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez emitió una Opinión disidente en la que expresó su desacuerdo con la revocación del precedente judicial.

"Al parecer, una mayoría de este Tribunal considera que el axioma constitucional de igualdad electoral consagrado en nuestra jurisprudencia violenta sus nociones ofuscas de razón y de justicia. Bajo esa impresión maltrecha de lo que significa una sociedad verdaderamente democrática e igualitaria, revocan una normativa de veda publicitaria que aplicaba al caso ante nosotros y merecía el más vigoroso amparo de este foro”, indicó.

Para la juez presidenta, "nuestro ordenamiento constitucional debería repudiar cualquier tipo de ventaja electoral sufragada con fondos públicos en aras de asegurar que todas las preferencias ideológicas se presentan ante el electorado en la mayor igualdad de condiciones que el Estado sea capaz de garantizar”.

La jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez también emitió una Opinión Disidente en la que expresó que "la revocación del principio de igualdad económica electoral tiene el fatídico efecto de socavar la legitimación de los procedimientos electorales” y "la determinación de una mayoría del Tribunal sólo abona a la creación de resquicios que conminan nuestro sistema de gobierno y los principios fundamentales de la democracia. La Opinión que hoy de avala, traza un derrotero lastimoso para la democracia en nuestro país que asfixia y ahoga nuestras conquistas de libertades.”

En Opinión Disidente el juez asociado, Luis F. Estrella Martínez, expresó que "ante el historial legislativo de la Ley Núm. 7-2017, y ni hablar del reconocimiento expreso del legislador en incluir las prohibiciones de la Ley Electoral, queda claro que en virtud de la legislación federal y la propia legislación local resulta obligatoria la aplicación del axioma constitucional de igualdad electoral en su vertiente económica, aun cuando la Mayoría no quiera reconocerle un rango constitucional”. 

En Opinión Disidente el juez asociado Ángel Colón Pérez, expresó que "con su actuación, una Mayoría de este Tribunal avala que el partido político que ostenta el poder utilice los fondos públicos para interferir -intencionalmente- con el libre derecho del voto de los puertorriqueños y las puertorriqueñas, a ser depositado en las urnas de la democracia, socavando así los pilares del esquema electoral de nuestro País”.

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