Tribunal declara ilegal y ultravirus el nuevo impuesto municipal de Caguas, y le ordena devolver lo cobrado

Publicado: Agosto 23,2017 6:39pm
Tribunal declara ilegal y ultravirus el nuevo impuesto municipal de Caguas, y le ordena devolver lo cobrado

Una juez del tribunal de primera instancia de Caguas declaró ilegal y/o ultravirus el nuevo impuesto del municipio de Caguas, llamada eufemísticamente Aportación Empresarial Municipal (AEM), pero que terminó siendo una doble tributación, y le ordenó al municipio que devuelva lo cobrado.

La juez Waleska Aldebol Mora declaró "no ha lugar” la solicitud de desestimación y de sentencia sumaria presentada por el municipio de Caguas, y, al contrario, declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de los demandantes Caguas Expressway Motor, Costco y ATT.

"En consecuencia, se determina que la Ordenanza Núm. 37, según enmendada por la Ordenanza Núm. 2, es ilegal y/o ultra vires. Habiéndose decretado la invalidez de esta ordenanza por los fundamentes expuestos en esta Sentencia Sumaria, se hace innecesario pasar juicio sobre los argumentos de derecho que AT&T y DIRECTV presentaron a base de la Cláusula de la Supremacía de la Constitución de EE.UU., el Internet Tax Freedom Act y la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se ordena la devolución de cualquier pago de la Aportación Empresarial Municipal realizados por los Demandantes en estos casos”, sentenció la juez.

El 3 de julio pasado, Caguas Expressway Motors (CEM) presentó una demanda
sobre sentencia declaratoria en contra del Municipio Autónomo de Caguas y el alcalde William Miranda Torres. Costco y ATT tambien demandaron y se consolidaron los casos.

El Municipio de Caguas justificó la imposición y cobro de la AEM haciendo eco de la crisis fiscal que atraviesa. Alegó que, "en aras de generar ingresos adicionales para sufragar los gastos operacionales y su presupuesto anual, aprobó la Ordenanza Núm. 37, enmendada por la Ordenanza Núm. 2, para imponer la AEM –una contribución temporera dirigida a cobrar un 0.35% del volumen de negocios de compañías cuyo ingreso bruto sobrepase $3,000,000 en el año fiscal anterior”.

El tribunal, sin embargo, sostuvo que "bajo nuestro estado de derecho, el Tribunal no puede considerar la crisis económica del Municipio de Caguas al evaluar la validez de la AEM”.

Caguas también alegó que la AEM es un impuesto distinto a las patentes municipales y que puede imponer contribuciones como esta bajo el argumento de que los municipios han logrado una autonomía superior concedida por la Asamblea Legislativa.

"Pero, según discutido, la autonomía municipal no llega a tales extremos, ni convierte a la AEM en un impuesto diferente a lo que es: un impuesto sobre el volumen de negocios”, agregó el tribunal.

CEM afirmó ante el tribunal que el municipio excedió los poderes contributivos delegados a los municipios al imponer una contribución adicional sobre el volumen de negocios de los contribuyentes que ya pagan la tasa máxima de 0.50% autorizada por la Ley de Patentes Municipales.

Alegaron que esto tiene el efecto de aumentar el impuesto sobre el volumen de negocio a un 0.85%, lo que representa un aumento ilegal de 70% en la tasa aplicable.

Además, CEM alegó que el remedio administrativo del Artículo 12 de la Ordenanza Núm. 37, según enmendada, solo puede tener aplicación y vigencia prospectiva; que sólo aplica en aquellos casos en los que se impugna la cuantía de la AEM; y que la enmienda es ultra vires en la medida que pretende menoscabar o condicionar la jurisdicción del Tribunal.

La Ordenanza Núm. 37 impuso un impuesto de 0.35% sobre el volumen de negocios de ciertos contribuyentes que están sujetos al pago de la patente municipal y que pagan en el Municipio de Caguas el 0.50% de patente que autoriza la Ley de Patentes Municipales.

"Los contribuyentes son los mismos, al igual que el acto tributable. Por esta razón, los contribuyentes terminarán pagando en el Municipio de Caguas una tasa contributiva combinada de 0.85% sobre el volumen de negocios. Por ser un impuesto al mismo volumen de negocios, la AEM constituye una patente municipal adicional que excede el límite máximo impuesto por la Sección 5(b) de la Ley de Patentes Municipales”, se sostruvo.

Para el tribunal, "el hecho de que el Municipio de Caguas denomine esta patente como una aportación, y que utilice los recaudos parcialmente para propósitos específicos como el de ornato, es completamente irrelevante a la controversia de si la AEM es un impuesto al volumen de negocios que excede el máximo permitido por ley. Por tanto, la Ordenanza Núm. 37, según enmendada, es ilegal y ultra vires por exceder el poder contributivo delegado al Municipio de Caguas mediante la Ley de Municipios Autónomos, supra, y ser incompatible con la Ley de Patentes Municipales”, declaró la corte.

Se afirmó también que la Ordenanza 37 impone una doble tributación no autorizada expresamente por ley.

"Evaluada detenidamente la Ordenanza Núm. 37, según enmendada, y el derecho aplicable, concluimos que la AEM constituye una doble tributación no autorizada por ley. Primeramente, notamos que la AEM está dirigida al mismo evento económico o "propiedad” – el volumen de negocio – que ya ha sido legislado extensamente por la Asamblea Legislativa en la Ley de Patentes Municipales”, sostuvo la juez. Además, agregó, el volumen de negocio de la AEM se calcula a base del ingreso bruto del contribuyente, igual que bajo la Ley de Patentes Municipales.

También, el Municipio, al ser una criatura del Estado, está subordinado constitucionalmente por las acciones de la Asamblea Legislativa. El hecho de que ésta haya delegado ciertos poderes y responsabilidades solo significa que ha utilizado su prerrogativa; no que los municipios tienen autoridad ilimitada.

"Es por esto que el Municipio de Caguas solo tiene potestad para imponer contribuciones expresamente autorizadas por la Asamblea Legislativa o aquellas que no hayan sido extensamente legisladas. Así, las contribuciones que en el ejercicio de ese poder imponen, no proceden de un gobierno distinto. Para todos los efectos contributivos, el Municipio de Caguas y el Estado Libre Asociado son la misma entidad gubernamental”, se determinó.

Tercero, indicó que la AEM y las patentes municipales recaen sobre el mismo periodo contributivo, el año fiscal anterior. La AEM sería calculada a base del volumen de negocios de los ingresos brutos del contribuyente para el año fiscal anterior, al igual que las patentes municipales bajo la Ley de Patentes Municipales.

"Las distinciones entre la AEM y la patente municipal que enfatiza el Municipio de Caguas son sólo cuestiones de "forma”. En nuestro derecho contributivo, lo que se toma en consideración es la "sustancia” del impuesto o su "efecto práctico” en la aplicación. El Tribunal Supremo ha establecido que "cuando está en controversia el hecho de si una contribución contraviene derechos constitucionales garantizados, no es la forma de la misma, ni su definición o interpretación lo que hace el caso, sino el efecto práctico o las consecuencias de dicha contribución como cuestión de realidad, en su aplicación y funcionamiento”, declaró la juez en su sentencia.

La Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Patentes Municipales no contienen disposición que autorice a los municipios a establecer un esquema de doble tributación sobre el mismo volumen de negocios del mismo contribuyente. En ese sentido, "la Ordenanza Núm. 37, según enmendada, es ilegal y/o ultra vires por imponer una contribución que constituye una doble tributación no autorizada expresamente por ley”. INS

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