Tribunal de Apelaciones revoca orden sobre pago de pensiones de colegios

Publicado: Mayo 4,2018 4:11am
 Tribunal de Apelaciones revoca orden sobre pago de pensiones de colegios

El Tribunal de Apelaciones determinó en opinión mayoritaria el jueves revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI)  sobre el embargo de los bienes a la Iglesia Católica para cumplir con el pago de las pensiones a los empleados de los colegios Perpetuo Socorro, San Ignacio y San José.

Según el foro intermedio, el Gobierno de Puerto Rico no puede convertir en entidad jurídica a la Iglesia Católica Apostólica y Romana. Por lo tanto, cada Diócesis es autónoma y por ello, no se le puede adjudicar responsabilidad.

"Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la Resolución del  16 de marzo de 2018 y la Orden del 26 de marzo del mismo año. Se devuelve el caso al foro primario para que proceda, de conformidad con lo aquí expuesto”, reza la Resolución de los jueces  Nereida Cortés González y Troadio González Vargas. El juez Felipe Rivera Colón emitió un voto disidente.

Los jueces determinaron que en el caso de la Academia del Perpetuo Socorro, el colegio y la Arquidiócesis de San Juan tienen que continuar con las aportaciones que se comprometieron hacer al Plan de Pensiones  y la Constitución del Fideicomiso, que incluyen las acumuladas hasta la fecha de emitida la sentencia.

"De ese fondo, bajo los criterios a ser establecidos por el TPI, se podrán continuar efectuando los pagos a los demandantes mientras se dilucida el pleito y se adjudican en sus méritos las causas de acción instadas por los recurridos”, reza la sentencia.

No obstante, en el caso de los empleados de las Academias San Ignacio y San José se determinó no imponer el mismo remedio.

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"Debido que ellos no ostentan individualmente personalidad jurídica, sino por conducto de sus respectivas parroquias, como colegios parroquiales y en el caso particular de la Academia San Ignacio, a través además de la Orden de la Compañía de Jesús”, menciona el escrito.

De acuerdo a los jueces, ninguna de esas entidades fue demandada en el caso.

La mayoría del panel que atendió el caso llegó a la conclusión de que todas las entidades de la iglesia Católica son autónomas y por lo tanto el arzobispo metropolitano de San Juan, Roberto Octavio González Nieves no es el jefe máximo de la entidad religiosa en la Isla.

"La Arquidiócesis no tiene ni más ni menos autoridad, ni capacidad representativa de la religión católica, que las demás diócesis en la demarcación territorial que le ha sido asignada por la Santa Sede. Asimismo, el ámbito de la autoridad del Arzobispo es exactamente  el mismo que los demás obispos en sus respectivas regiones. Cada diócesis, incluyendo la Arquidiócesis son autónomas unas de otras. El Arzobispo en particular, no ejerce función alguna de autoridad o supervisión sobre las demás diócesis u obispos.

"El ordenamiento canónico le reconoce más bien la capacidad representativa de la fe católica en la Isla a las diócesis y parroquias, en sus respectivos límites territoriales, como Iglesia particular. Fuera de esas entidades, especialmente la parroquia y las diócesis, incluyendo Arquidiócesis, la estructura jerárquica de la religió católica no cuenta con ninguna otra autoridad o capacidad de representar a toda la Iglesia Católica en Puerto Rico, que no sea el propio Obispo de Roma (entiéndase el  Papa), como cabeza universal de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana” expresaron los jueces.

Entienden además que la certificación hecha por el Departamento de Estado a la Iglesia Católica Apostólica y Romana es nula, "porque infringe la cláusula de separación de Iglesia y Estado”.

El pasado 16 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, a raíz de una orden del Tribunal Supremo ordenó a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico a que inmediatamente continuara con el pago de las pensiones de los maestros de los tres colegios católicos que demandaron en lo que se dilucidaba el pleito. Determinó además que las Academias de la Arquidiócesis de San Juan carecían de personalidad jurídica propia y por ende no eran responsabilidad en este caso del arzobispo.  

Luego, el tribunal ordenó el embargo de los bienes de la Iglesia Católica

Tal determinación llevó a las diócesis de Ponce y Arecibo a radicar mociones en el Tribunal para que se les excluyera del embargo.

CN

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