Tribunal Federal cierra el paso al pago de honorarios de abogado en demandas por Ley ADA a comerciantes en Puerto Rico

Publicado: Julio 16,2018 7:10pm
 Tribunal Federal cierra el paso al pago de honorarios de abogado en demandas por Ley ADA a comerciantes en Puerto Rico

 Las demandas por supuestas faltas de accesos para personas con impedimentos en lugares públicos, tomaron un nuevo giro cuando el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico denegó a unos demandantes su moción en la que exigían el pago para honorarios de abogado, se informó el lunes.

La información se desprende de la demanda Suárez-Torres v. Panadería España, 16-1818 (PG) por supuestas violaciones del comerciante al Título III de la Ley ADA (Americans with Disabilities Act) la cual constituye como una ilegalidad, la falta de rampas, elevadores y otros elementos adecuados para que las personas con impedimentos tengan acceso a áreas como: negocios y otras estructuras abiertas al público general.

Se informó que la parte demandada, quien fue representada por el Licenciado José Enrico Valenzuela-Alvarado, cumplió satisfactoriamente con los requerimientos del Tribunal Federal para realizar reparaciones voluntarias a su establecimiento. De esta manera consiguió una desestimación de la demanda, mientras creaba un precedente persuasivo.

Un precedente persuasivo es una regla que se crea en una decisión judicial y que posteriormente se emplea en las decisiones de otros casos. O sea, después de este dictamen del honorable Juez M. Pérez Giménez, todo caso con argumentos como los de Suárez-Torres v. Panadería España puede que encuentren un final similar a este, donde el juez decidió sin perjuicio. Esto significa en este caso que, la única forma de abrirlo nuevamente es bajo condición de que la parte demandada no concluya las reparaciones voluntarias a la estructura.

Los demandantes fueron representados por el Licenciado José Carlos Vélez Colón quien junto a otras personas, tiene radicados otros 194 casos similares a este. El juez defendió su argumento basándose, entre otros casos, en la Sentencia de Certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos, caso Buckhannon Board & Care Home, Inc. v Departamento de Salud y Recursos Humanos de West Virginia.

Según el juez, la Corte encontró que la orden de desestimación no estuvo acompañada por el requerimiento "judicial imprimatur”. Como resultado los demandantes no eran la "parte prevaleciente” tal como lo define la Ley aplicable y que como consecuencia; "La Corte DENIEGA su solicitud para honorarios de abogados”, ordenó Pérez Giménez en su sentencia final.

CN


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