Tribunal acepta demanada de clase en P.R. contra compañía Claro Por cargos indebidos a sus clientes

Publicado: Marzo 30,2015 9:08pm
Tribunal acepta demanada de clase en P.R. contra compañía Claro Por cargos indebidos a sus clientes

Una Demanda de Clase Enmendada contra la compañía Puerto Rico Telephone Company, Inc., haciendo negocios como Claro antes como Verizon Wireless, fue presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón el 26 de febrero de 2015 y autorizada el 11 de marzo de 2015 por el juez que preside los procedimientos relacionados a la misma. Según su contenido, el demandante, Félix Román Román, por sí y en representación de todos los usuarios de teléfonos celulares similarmente situados, solicita al Tribunal que certifique la Clase propuesta que fue definida de la siguiente manera:      

A todas las personas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenían y/o tienen cuenta(s) de servicio celular con la demandada, Puerto Rico Telephone Company, haciendo negocios como Verizon Wireless y posteriormente como Claro, a quienes, a partir del año 2004, esta compañía les cobró cargos por concepto de contenido móvil de terceros, (por ejemplo, cargos por tiempo en aire, incluyendo cargos por "roaming”, por navegar, usar y/o descargar aplicaciones de contenido móvil de terceras empresas tales como juegos, videos, canciones, tonos, y timbres, y/o cargos mensuales y recurrentes por la descarga de suscripciones a dichas aplicaciones y/o por suscripciones mediante mensajería "Premium” a servicios de notas de farándula, palabras de vida, horóscopo y condiciones del tiempo, entre otros), relacionados a la opción "Get It Now”, llamada Ideas Claro a partir del 18 de mayo de 2007, la cual estuvo disponible en sus teléfonos celulares, y aún no han recibido reembolsos por dichos cargos, los denominamos, de ahora en adelante, miembros de la Clase cuya certificación se solicita. 

En la Demanda, se alega que los cargos por concepto de contenido móvil de terceros indebidos son cargos por productos y/o servicios originados y facilitados por terceras empresas que le fueron cobrados ocasionalmente a los miembros de la Clase, a través de la demandada, PRTC, haciendo negocios como Verizon Wireless y, posteriormente, como Claro, mediante sus facturas mensuales o mediante descuentos de sus balances disponibles, de manera fraudulenta o engañosa, confusa e indeseable, sin que éstos hubiesen brindado un consentimiento válido autorizando la procedencia de dichos cargos. Específicamente, se alega que la navegación y/o

uso y/o descarga de los servicios de data de contenido móvil de terceros, relacionados a la opción "Get It Now” (Ideas Claro a partir del 18 de mayo de 2007), fue inexistente o involuntaria o voluntaria, pero sin existir un consentimiento informado que justificase la procedencia de los cargos cobrados. El demandante solicita al Tribunal, entre otros remedios, que se le ordene a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, por conducto de su actual Presidente, Licenciado Javier Rúa Jovet, iniciar, inmediatamente, una investigación exhaustiva enfocada en las alegaciones y en la definición de la Clase propuesta en la Demanda, con la cooperación de las partes y la intervención juiciosa del Tribunal, conforme a los amplísimos poderes de investigación, fiscalización y adjudicación que le confiere la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico a dicha Junta, la cual, según alega el demandante, viene obligada legalmente a proteger primordialmente a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, no a las compañías que compiten por el mercado y conforman la industria de las telecomunicaciones. Además, el demandante solicita la certificación de la Clase propuesta, que se resuelva en los méritos que la demandada, PRTC, impusó sobrecargos adicionales a los miembros de la Clase, práctica conocida en inglés como "cramming”, y que se le devuelvan los dineros cobrados indebidamente que no les hayan sido reembolsados previamente, más el correspondiente abono del interés aplicable, y una cantidad adicional igual a la cuantía total a la que ascienden los cargos ilícitamente cobrados, en concepto de liquidación de daños y perjuicios, según dispone la Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como "La Ley de Acción de Clase del Consumidor de Bienes y Servicios”. El número del caso civil de esta Demanda de Clase Enmendada es el D AC2014-1965 y los procedimientos relacionados al mismo se llevarán a cabo en la Sala 701 del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón.

Vea documentos de la demanda 

 

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