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Justicia apelara decisión que declara inconstitucional artículos de la ley de armas

Publicado: Junio 19,2015 5:09pm
Justicia apelara decisión que declara inconstitucional artículos de la ley de armas

El Secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, anunció hoy que solicitará reconsideración tras la sentencia emitida por el juez Aníbal Lugo Irizarry del Tribunal de Primera Instancia de Salinas, en la que cinco artículos de la Ley de Armas fueron declarados inconstitucionales.

"Es preciso aclarar que la determinación del magistrado no es final y firme, no tiene un efecto inmediato y mantiene vigente la Ley 404 del 2000 (Ley de Armas). Por ello, sigue siendo un delito la venta de armas y su posesión y portación, sin que medie una licencia como establece la ley. La entrada en vigor de inmediato que el tribunal menciona en la sentencia, está sujeta a su finalidad y, no siendo un recurso extraordinario, no tiene vigencia inmediata que requiera de un auxilio de jurisdicción para paralizar su efecto”, explicó Miranda. El ELA cuenta con 15 días para solicitar reconsideración al Tribunal y 60 días para recurrir al Tribunal de Apelaciones.

Entre los riesgos de declarar inconstitucional los artículos bajo cuestionamiento está la eliminación de la edad mínima de 21 años para poseer armas. Asimismo, el Tribunal propone en la sentencia que se deje sin efecto el procedimiento de indagación y entrevistas que se realiza como parte del otorgamiento de licencia de posesión y portación de armas. Este procedimiento es el que al día de hoy impide que adictos de sustancias controladas, ebrios habituales, personas con historial violento y ciudadanos que tengan órdenes de protección en su contra, tengan acceso a armas de fuego.

"Las armas legales deben estar en manos de personas que estén capacitadas para poseerlas. Eliminar los artículos propuestos de la Ley le daría la oportunidad a cualquier ciudadano a obtener un arma de manera indiscriminada, lo que representa un riesgo incalculable a la seguridad pública”, destacó el Secretario.

Específicamente, la sentencia declara inconstitucional los artículos 2.01, 2.02, 2.04, 2.05 y 2.06 de la Ley de Armas, todos relacionados al procedimiento de licenciamiento y que precisamente rigen el proceso para poseer y portar armas de fuego. Mediante la determinación, el juez Lugo Irizarry ordenó que, en sustitución del proceso administrativo actualmente establecido en la Ley de Armas, todo comprador de armas siga el proceso de registro de armas promulgado en la ley federal a través del Registro de Transacción de Armas de Fuego que lleva a cabo el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés). Miranda considera que dicha orden trasciende los poderes judiciales y entra de lleno en el poder que constitucionalmente está reservado para el poder legislativo. "El alcance del poder judicial queda limitado a decretar la constitucionalidad o no de la ley ante su consideración. Lo ordenado en esta sentencia constituye una violación crasa a la doctrina de separación de poderes”, afirmó el secretario de Justicia.

En el año 2012 el Tribunal Federal declaró constitucional la Ley de Armas de Puerto Rico en el caso Danny Williams vs. Superior Court. Asimismo, leyes similares a la de Puerto Rico se han declarado constitucionales en distintos estados.

 

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